IE Diversificado Chía - Nit 832.003.903 - 8 DANE 125175 000493 Cra 6 No 8-18 Chía, Cundinamarca - Tel 6018630222 contacto@conaldi.edu.co
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A continuación encontrará las secciones que componen Manual de Convivencia.

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Identificación
 Presentación
Justificación
Marco legal
Objetivos y principios
Historia
Horizonte
Capítulos
Nombre: Dirección: Teléfonos: Página web: correo electrónico: Tipo de educación: Reconocimiento oficial: Niveles: Naturaleza: Género:

Calendario:

 

Jornadas:

 

Horarios:

Primera Infancia

 

 

Preescolar:

 

 

Básica primaria:

 

 

Básica secundaria:

 

 

Media técnica:

 

Identificación de la institución
Institución Educativa Diversificado de Chía Sede principal, carrera 6a Nº 8 - 18 Bario Campin Sede Santa Lucia calle 4a Nº 10 – 94 Sede Luna Nueva calle 7a carrera 7a esquina Sede Campincito, calle 7a carrera 4a. 6018630222 – 6018857550 – 6018636281 www.conaldi.edu.co contacto@conaldi.edu.co Formal Resoluciones Nº 003443 de 31 de julio, 005576 de 31 de diciembre de 2003, expedidas por la Gobernación de Cundinamarca y 1501 del 30 de agosto de 2012, expedida por la Alcaldía municipal de Chía. Primera infancia, Preescolar, Básica primaria, Básica secundaria y Media técnica, con especialidades en Actividad física y Deporte, administración empresarial, electricidad y electrónica, dibujo técnico, mecánica automotriz, mecánica industrial y sistemas. Oficial Mixto
A Mañana y tarde Jornada mañana: 6:30 a.m. a 10:00 am. Jornada tarde: 12:00 p.m. a 3:30 p.m. Jornada mañana: 7:30 a.m. a 12:00 m. Jornada tarde: 12:30 p.m. a 5:00 p.m. Jornada mañana: 6:15 a.m. a 11:45 a.m. Jornada tarde: 12:00 m. a 5:30 p.m. Jornada mañana: 6:00 a.m. a 12:20 p.m. Jornada tarde: 12:30 p.m. a 6:50 p.m. " 6:00 a.m. a 2:30 p.m.
2. Presentación 2.1 INSTITUCIONAL La Institución Educativa Diversificado de Chía, reconocido por la comunidad como Colegio Nacional Diversificado, es una organización de carácter oficial, que presta el servicio educativo en los niveles de primera infancia, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media técnica, con especialidades en administración empresarial, electricidad y electrónica, actividad física y deporte, dibujo técnico, mecánica automotriz, mecánica industrial y sistemas. En la actualidad atiende 2.800 estudiantes, distribuidos en dos jornadas y cuatro sedes así: sede Luna Nueva, nivel de preescolar; sede Campincito, grados prejardín y jardín; sede Santa Lucia, grado primero a quinto; sede principal, grado sexto a undécimo. Durante su existencia, se ha caracterizado por prestar un servicio con calidad, eficiencia y pertinencia en la formación integral de las niñas, niños y jóvenes, con alto sentido de pertenencia institucional y compromiso con el desarrollo técnico y profesional de los habitantes de Chía. En este Colegio se han graduado estudiantes que hoy ocupan altos cargos y excelente desempeño en grandes compañías y entidades tanto públicas como privadas; se han formado excelentes profesionales en todas las áreas, que han sido ejemplo a nivel municipal, nacional e internacional. Varios dirigentes políticos del municipio de Chía, son egresados de este colegio y muchos funcionarios de las distintas dependencias de la administración municipal. Esto es un claro ejemplo de la calidad de seres humanos que ha ayudado a formar la Institución Educativa. El Proyecto Educativo Institucional, que desarrolla el colegio, está fundamentado en una filosofía de formación integral, para el desarrollo de competencias básicas, laborales, ciudadanas y técnicas específicas, que forman al ser humano para responder a las necesidades del mundo actual, con capacidades, habilidades, destrezas y conocimientos que le permitirán desempeñarse en el campo laboral, universitario, social y familiar, con un sentido de liderazgo y sobre todo con una formación en valores que lo caracterizará como un ser humano responsable, respetuoso, autónomo y solidario. 2.2 DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Dentro del proyecto Educativo Institucional, se incorpora el Manual de Convivencia, como un documento que reglamenta los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, establece los requisitos para su ingreso y permanencia, tipifica las faltas, establece los estímulos y los correctivos, partiendo del principio de formación integral, donde se establecen acciones de carácter pedagógico preventivo y formativo. El manual de convivencia es un conjunto de normas de carácter legal, ético y moral, que rigen la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa y que una vez adoptado por acuerdo del Consejo Directivo, se convierte en norma institucional de obligatorio cumplimiento por todos y cada uno de los distintos estamentos de la comunidad educativa.
3. Justificación El Manual de Convivencia establece las rutas y orientaciones para facilitar el desarrollo de las actividades institucionales y garantizar la relación armónica entre las personas que interactúan en la comunidad educativa. Explica el orden jerárquico, las líneas de autoridad, el debido proceso, los derechos, deberes, funciones y compromisos de los diferentes estamentos de la institución educativa, sirviendo de medio para garantizar el alcance de los objetivos y perfil del estudiante. El Manual de Convivencia favorece la formación de “competencias ciudadanas”, comprendidas como un conjunto de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas (ley 1620 de 2013) que se deben potenciar y desarrollar desde la niñez para aprender a vivir con los otros, actuando de manera constructiva en la sociedad. Con las competencias ciudadanas, los estudiantes están en capacidad de pensar más por sí mismos, decidir lo mejor para resolver sus dilemas y conflictos y encontrar la forma justa de conciliar sus deseos y propósitos al lado de los que tienen los demás; igualmente, desarrollan habilidades que les permiten examinarse a sí mismos, reconocer sus reacciones y sus actos, entender por qué es justo actuar de una manera y no de otra, expresar sus opiniones con firmeza y respeto, cumplir sus acuerdos, proponer, entender y respetar las normas. Hablamos de estudiantes que aprenden a ser ciudadanos al manejar mejor las situaciones que se presentan en sus relaciones con los demás y, especialmente que superan sin violencia situaciones de conflicto. Con la comprensión del sentido del Manual de Convivencia, tendremos estudiantes que aprenden a construir en el debate y a ganar confianza; que encuentran acuerdos de beneficio mutuo convertidos en oportunidades para el crecimiento personal y colectivo. Con estas habilidades, los niños y jóvenes del Diversificado estarán más preparados para transformar la vida del colegio, la de su familia y la de su entorno social; estarán listos para transformar y construir una nueva sociedad, justa, pacífica, democrática y respetuosa de las diferencias.

 

Para el ejercicio de nuestras funciones como institución educativa, amparados por la Constitución Política Nacional, en primera instancia, establecemos como normas que regulan y reglamentan nuestro ejercicio educativo las siguientes: LEY 115 DE 1994 Artículo 87: “los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo.” Artículo 73: “Proyecto Educativo Institucional, con el fin de lograr la formación integral del educando cada establecimiento educativo deberá elaborar un PEI en los que se especifique los entro otros aspectos los principios y fines del establecimiento los recursos docentes y didácticos disponibles, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión DECRETO 1860 DE 1994 Artículo 17: Expresa que el Manual de Convivencia debe contener una definición de los deberes y derechos de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En consecuencia, se contemplan pautas con el fin de favorecer: • La higiene personal y la salud del individuo, contemplando pautas de orden (aseo y prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas. • El respeto, la valoración y el compromiso frente a la utilización y conservación de bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. • Aportar al cuidado del medio ambiente escolar, inculcando normas que permitan un comportamiento con conciencia ecológica. • Mejorar la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa, estableciendo normas de conducta de docentes y estudiantes, así como la definición del conducto regular y procedimientos claros para la solución pacífica y pedagógica de los conflictos. • Estableciendo pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia y asegurar el derecho a la defensa, definiendo claramente los correctivos para cada caso. • Definiendo normas para la elección de representantes ante los distintos estamentos de la comunidad educativa, así como sus deberes derechos y funciones. • Mejorando las condiciones de los servicios que ofrece la Institución. • Implementando el funcionamiento de los medios de comunicación internos de la Institución para que sirvan como instrumentos del libre pensamiento y la libre expresión. (periódico, emisora, carteleras, foros, conversatorios, boletines, circulares, etc.) • Creando pautas claras para el uso de la biblioteca escolar, sala de informática, laboratorios y otras aulas especializadas.
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    Constitución PolíticaJulio 20 de 1991Norma de normas
    Ley 115Febrero de 1994Ley General de Educación
      Art. 208. Mantiene el carácter Técnico de la Institución
    Decreto 2277De 1977Estatuto docente
    Decreto 1860Agosto 3 de 1994Organización de aspectos pedagógicos
    Ley 715Dic. 21 deSistema General de Participaciones, establece funciones de los estamentos del gobierno escolar y reglamenta la prestación del servicio educativo
     2001 
    Decreto 1278Junio 19 deEstatuto de profesionalización Docente, para profesores nombrados a partir de esta fecha
     2002 
    Decreto 107526 de mayo de 2014Decreto único reglamentario del sector educativo.
    Decreto 1850ago-13Reglamenta la jornada escolar y laboral
     de 2002 
    Ley 3611997Integración de personas con limitación
    Ley 734feb-05Código Disciplinario Único
     2002 
    Ley 3241996Normas para población sorda
    Ley 1098Nov., 8 deLey de infancia y adolescencia
     2006 
    Lay 18012016Código nacional de policía y convivencia.
    Decreto 1290Abril 16 deSistema Institucional de Evaluación
     2009 
    Decreto 966Febrero 9 deDerechos fundamentales de población EcD.
     2009 
    Ley 1029Junio 12 deModifica Art. 14 de la ley 115
     2006 
    Ley 1014ene-26Ley de emprendimiento. Formaliza la Cátedra Empresarial en las Instituciones Educativas.
     2006 
    Ley 1013Enero 23 deModifica art 14 de la ley 115
     2006 
    Ley 1145jul-10Organiza el Sistema Nacional de Discapacidad
     2007 
    Ley 11482007Violencia de sexual
       
    Decreto 366Febrero 9 deOrganiza servicio pedagógico para niños NEE
     2009 
    Ley 7622002Elimina discriminación a personas con discapacidad
    Ley 9822005igualdad de oportunidades personas con discapacidad
    Decreto 142129 de agosto de 2017Atención educativa a la población con discapacidad.
    Decreto 12862005Reglamenta la conformación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas
    Ley 1618Feb. 27 deEstablece disposiciones para el ejercicio de los derechos de personas con discapacidad
     2013 
    Ley 14042010Establece la obligatoriedad de las Escuelas de Padres en las Instituciones Educativas
    Ley 13462009Por la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la
      Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006
    Ley 221623 de junio de 2022Por medio de la cual se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes con trastornos específicos de aprendizaje.
    Ley 202523 de julio de 2020Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país.
    Resolución 910023 de noviembre de 2009Certificación de la educación en el municipio de Chía
    Resolución 1501 Municipal2012Establece el cambio de nombre de la institución a I. E. Diversificado
    Ley 162015 de marzoPor la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
     de 2013 
    Decreto 196511 de septiembre de 2013Decreto reglamentario de la ley 1620
    Directiva Ministerial08Salidas Pedagógicas
    Directiva02Directrices sobre el decreto 1850
    Directiva03Directrices decreto 1850
    Sentencias Corte ConstitucionalSentencia 478 de 2015Acoso escolar o bulliyng en razón de diferencias en la identidad de género o la orientación sexual en el sistema educativo.
    Corte Constitucional  
     Sentencia 002 de 1992"Ahora bien una característica de los derechos constitucionales, fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tiene deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues impensable la existencia de un derecho sin un deber frente a sí mismo y frente a los demás".
     Sentencia T-366 de 1992"La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante la corte constitucional insiste que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podía generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad."
     Sentencia T-341 de 1993"Considera la corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que loa ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso, que el juez verifique tanto los actos ejecutados por la autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de este".
     Sentencia T-015 de 1994"Si bien es cierto que el reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero si comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar en futuro del educando".
     Sentencia 037 de 1995"La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar los logros de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de las formación del individuo pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncian a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación."
     Sentencia T-66 de 1997" El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, si no la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del adolescente, pues" el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación. No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna-que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelanta los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ellos se reflejan en una actitud agresiva e irrespetuosa".
     Sentencia T-688 de 2005"Los manuales de convivencia y, en general, cualquier reglamento que tienda a regular las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, deben ajustarse a los principios y mandatos constitucionales, sin que sea posible que por esa vía se lesionen o desconozcan los derechos fundamentales de los miembros de la institución. Así mismo., deben ser producto de un acuerdo entre las partes involucradas y responder a las necesidades reales de los educandos y, en general, del proceso educativo".
5. OBJETIVOS DEL MANUAL 5.1. Establecer normas y procedimientos para una sana convivencia institucional de todos los integrantes de la comunidad educativa. 5.2. Promover el ejercicio de las competencias ciudadanas, generando espacios pedagógicos y formativos para la prevención o solución de conflictos con la participación activa de la comunidad. 5.3. Contribuir al adecuado desarrollo y cumplimiento de los principios, propósitos y prácticas educativas adoptados por el PEI de la Institución. 5.4. Facilitar el ejercicio de la democracia, mediante el diálogo conciliador que contribuya a la formación integral de la comunidad educativa. 5.5. Establecer las funciones, derechos, deberes, estímulos y prohibiciones de los estamentos de la comunidad Educativa. 5.6. Implementar rutas de atención integral y los protocolos para la atención de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 6. PRINCIPIOS DEL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA 6.1. Corresponsabilidad Es fundamental definir las normas básicas para la convivencia social al interior de la comunidad, a la luz de la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley General de Educación, y con la corresponsabilidad de los estamentos que conforman la Comunidad Educativa Diversificado. 6.2. Autonomía y diversidad Para la Institución Educativa Diversificado es importante identificar y determinar las funciones, los deberes, los derechos, los procedimientos (Ruta de Atención Integral), los correctivos y las sanciones que enmarcan las acciones y decisiones de los integrantes de la Comunidad Educativa dentro de su autonomía y diversidad. Igualmente, es fundamental establecer con claridad los canales y las instancias que garanticen el actuar armónico, el desarrollo integral y autónomo de los miembros de la comunidad educativa, en especial de los estudiantes, quienes son la prioridad de nuestra acción educativa. 6.3. Integralidad Es así como el presente Manual de Convivencia, se establece como la directriz que orientará las acciones y los procedimientos en la vida de los miembros de la comunidad, para tener una sana convivencia dentro de la Institución.
7. RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN La Institución Educativa Diversificado de Chía, nace en 1973 como una iniciativa del Doctor Fernando Caro Molina, funcionario del Ministerio de Educación Nacional, quien luego de hacer un diagnóstico acerca de las necesidades educativas de los jóvenes del municipio de Chía, decide junto con un equipo de docentes y con mínimos recursos, crear un colegio técnico que ayudara a generar alternativas de solución a los estudiantes y sus familias.
 Se crea el Colegio Nacional Diversificado (CONALDI) con el apoyo del entonces ministro de educación Nacional Juan Jacobo Muñoz en compañía de las autoridades municipales. Las labores académicas inician en los grados primero y segundo de bachillerato bajo la dirección del rector Oscar Espitia Brand, con un número de 80 estudiantes ansiosos de comenzar una nueva modalidad de formación tanto académica como técnica, ofertándose en ese entonces las especialidades de Dibujo Técnico, Mecánica Industrial, Mecánica Automotriz, Agropecuarias y Comercio. Un año después inicia labores el colegio y el Ministerio de Educación Nacional mediante el Decreto 2294 de octubre de 1974, legaliza el funcionamiento del mismo; en el año de 1994 por descentralización administrativa del MEN y a través de la resolución 05662 de julio del mismo año fueron incorporados al Departamento de Cundinamarca el Personal Docente, y Administrativo; el 30 de septiembre del año 2002, por medio de la resolución Nº 3344, la Secretaria de Educación de Cundinamarca integra otros centros educativos del municipio, dando creación a la Institución Educativa “Colegio Nacional Diversificado”.
 En el año 2012, bajo Resolución Municipal Nº 1501, se establece el cambio de nombre a INSTITUCIÓN EDUCATIVA OFICIAL DIVERSIFICADO – CHÍA. Desde su inicio hasta el presente, el colegio (hoy Institución Educativa), ha ido creciendo vertiginosamente, dando frutos muy satisfactorios para el municipio de Chía, para los estudiantes, los padres de familia y la comunidad en general, creando así, un deseo de continuar de generación en generación con los procesos formativos a través de estos 50 años de labores. Actualmente la Institución Educativa Diversificado, está bajo la dirección del licenciado Daniel Briceño Vásquez quien cuenta con un equipo directivo de 6 coordinadores, 1 docente orientador, 100 docentes, 6 administrativos, además, están matriculados algo más de 2780 estudiantes distribuidos en cuatro sedes y dos jornadas por sede, conformadas de la siguiente manera: Primera Infancia en las sedes Campincito y Luna Nueva, Primaria en la sede Santa Lucia y Secundaria en la sede principal, donde además funciona la parte administrativa y los talleres de las siete especialidades (Actividad Física y Deportes; Administración Empresarial; Dibujo Técnico; Mecánica Industrial; Mecánica Automotriz; Electricidad y Electrónica; Sistemas).
Misión
Visión
Objetivos Institucionales
Propósitos
Principios y valores
Políticas
Filosofía Institucional
Símbolos
8.1. MISIÓN La Institución Educativa Diversificado de Chía forma a niños y adolescentes en sus dimensiones cognitiva, competitiva, comunicativa y socio-afectiva desde un enfoque académico, técnico y humano, para el desarrollo y construcción de actitudes, valores, conocimientos, habilidades y destrezas, con el propósito de implementar su proyecto de vida y ser gestores de cambio social, político y cultural.
8.2. VISIÓN Para el 2027, la I.E. Diversificado de Chía fortalecerá el proyecto de vida de los estudiantes con valores como el respeto, la responsabilidad, la autonomía y la solidaridad, a través de un proceso de desarrollo continuo con propuestas educativas y tecnológicas innovadoras para que sus egresados sean líderes sociales, políticos, ambientales, culturales, gestores de cambio y transformadores de su realidad. De esta forma, la institución se posicionará como una de las primeras en la región Sabana Centro.
 8.3. OBJETIVOS INSTITUCIONALES 8.3.1. Dinamizar la planeación Institucional en forma sistemática y ordenada con la participación activa de la comunidad educativa para lograr la formación integral del educando. 8.3.2. Mejorar la calidad del proceso educativo desarrollado en la Institución atendiendo a los fines y objetivos de la educación en Colombia, con miras a facilitar un adecuado acceso y apropiación de saberes científicos, técnicos, humanísticos y estéticos. 8.3.3. Estimular concepciones y prácticas edificantes del trabajo creando ambientes propicios para un aprendizaje realmente significativo. 8.3.4. Integrar los procesos institucionales y orientarlos en forma coherente y contextualizada para permitir al egresado su acceso a la educación superior. 8.3.5. Fortalecer la cultura del conocimiento, la comunicación y la convivencia dando identidad y sentido a la Institución Educativa.
 8.4. PROPÓSITOS 8.4.1. Contribuir en la formación de una cultura emprendedora y para el trabajo. 8.4.2. Favorecer los intercambios de experiencias a través del proceso de integración de nuestros estudiantes con el SENA y universidades con las cuales se realicen convenios. 8.4.3. Propiciar la formulación y desarrollo de proyectos entre las diferentes especialidades. 8.4.4. Ofrecer una formación académica y técnica que permita al estudiante del Diversificado su proyección profesional. 8.4.5. Establecer condiciones sociales y culturales para una sana convivencia Institucional.
Principios Valores
Trabajo en equipo Unidad Participación Cultura técnica Respeto Responsabilidad Autonomía Solidaridad
PRINCIPIOS Y VALORES 8.5.1. La formación autónoma integral en ambientes: científico, humanístico y tecnológico, para un cabal desarrollo interdisciplinario de sus habilidades y conocimientos. 8.5.2. La concepción reflexiva de la cultura y el saber, como pilares en la formación del ciudadano colombiano. 8.5.3. La formación académica y técnica en y para la calidad humana, en valores como: autonomía, solidaridad, tolerancia, aceptación, responsabilidad y honestidad. 8.5.4. La orientación de una educación integral, que permita al estudiante ingresar a un nivel superior de productividad y competitividad para el desarrollo individual y social. 8.5.5. La formulación de proyectos entre las diferentes especialidades y áreas de aprendizaje. 8.5.6. La actividad educativa que se desarrolle en la Institución Educativa debe estar precedida de un cuidadoso planeamiento participativo y organizado, fundamentado en unidad de criterios institucionales y directrices que orienten el desarrollo armónico. 8.5.7. El aprendizaje no sólo se da a nivel de aula o en la vida escolar, sino que el proyecto involucra la continuidad del proceso educativo reconociendo las posibilidades educadoras de otros agentes y otros escenarios. 8.5.8. El educador formará a partir del concepto de ejemplaridad y luego instruirá, porque se debe preparar al estudiante para tener éxito en la vida, desarrollando su habilidad de aprender y desarrollando su inteligencia. 8.5.9. El estudiante del DIVERSIFICADO desarrollará la autonomía y la democracia, debe aprender haciendo, aprender a ser y a obrar, aprender a aprender. 8.5.10. La educación debe ayudar al desarrollo y conservación de la vida, a través de la razón, el propósito, la productividad, la autoestima, el sentido de pertenencia. 8.5.11. En la I.E. Diversificado se produce el conocimiento como respuesta a una voluntad de saber, a una motivación y a los intereses y expectativas de la persona. 8.5.12. Los educadores y directivos propenderán por una educación integral, apoyando los propósitos generales de la EDUCACIÓN EN TECNOLOGÍA y concretamente los logros de las especialidades y áreas en la cual se desarrollarán los procesos pedagógicos. 8.5.13. La formación en el respeto a la Constitución y a la Ley, a la cultura nacional y en la práctica de la democracia y participación efectiva de los educandos en el desarrollo de sus derechos esenciales. 8.5.14. El respeto y la promoción de las libertades de enseñanza, aprendizaje e investigación, cátedra, pensamiento y conciencia.
8.6 Políticas Nacionales, departamentales y municipales
 Cobertura  Calidad  Eficiencia  Eficacia
8.7 Políticas Institucionales
 Puntualidad  Cumplimiento  Responsabilidad
 8.8. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL El pensamiento filosófico de la institución, lo expresamos desde la visión de nuestro lema institucional, “Ciencia y técnica al servicio de la sociedad”. Nuestro compromiso con la sociedad y en particular con la comunidad de Chía es propiciar y facilitar en nuestras aulas la preparación de jóvenes con una formación íntegra que les permita poner en práctica los conocimientos adquiridos para: • Generar convivencia democrática sustentada en la justicia, la autonomía, y demás valores articulados debidamente con los Derechos Humanos. • Mejorar y conservar del ambiente y de su entorno familiar y social. • Conocer, respetar y coadyuvar a sostener la identidad cultural. • Promover y poner en práctica la educación técnica como eje articulador en la proyección del individuo hacia el trabajo, el desarrollo social y el mejoramiento de la calidad de vida. • Asimilar y construir de conocimientos que produzcan y permitan el acceso a la transferencia de la ciencia y la tecnología al servicio de la comunidad.
Bandera
Escudo
Himno
Su forma geométrica plana representa un rectángulo con un eje horizontal que lo divide en dos partes iguales, con los colores amarillo en la parte superior y verde inferior. Significado: El color amarillo primario absoluto, es el color que irradia en todas partes y sobre todas las cosas; es el más luminoso, ardiente y expansivo; es el color de la luz y del oro, es intenso y agudo. Para la Institución representa el sitial de la inteligencia y la cultura crecientes. Significa la riqueza y el trabajo que genera la diversidad en el carácter técnico y tecnológico. El color verde secundario es análogo al amarillo para generar armonía que evoca la naturaleza. Representa la utilización de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Es el color de la esperanza, expresa juventud, equilibrio, sosiego, descanso, símbolo de la educación integral, del respeto por la diversidad y por la vida para la convivencia pacífica. Seleccionado como el color emblemático adoptado para las Instituciones técnicas Industriales.
La idea surge como símbolo del trabajo, la laboriosidad y el esmero institucional por hacer las cosas bien, la interacción confiada para lograr la autenticidad con desarrollo de habilidades, y destrezas, la reconstrucción y el reforzamiento de vínculos sociales estables, creativos y vitales, la planeación en equipo con proyecciones a largo plazo para la sostenibilidad del PEI incentivando la voluntad de servicio a la comunidad. La forma circular y dentada representa un piñón, símbolo de la educación técnica y el desarrollo tecnológico, que a su vez significa el sol creciente cuya luz irradia la educación que se ofrece al estudiante. Este piñón circunda al globo terráqueo que simboliza la transformación del individuo en su forma de pensar y actuar. El globo terráqueo contiene husos horarios y meridianos que representan la precisión y puntualidad en el trabajo. La franja externa verde representa la universalidad y la integración institucional con el mismo significado del color de la bandera. En la cual descansa el texto: INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIVERSIFICADO CHÍA.
Himno Institucional Letra: Silvio González Patarroyo Música: Santiago Barrero Farfán CORO Conaldistas marchemos muy juntos a vencer la ignorancia y el mal academia y taller nos educan como seres que son sin igual Chía la luna indica el sendero que una vez al edén alumbro recordemos al pueblo pasado que en la tierra la paz cultivo. Orgullosos saquemos el pecho por aquellos patriotas de hechizo por el indio el blanco y el negro el mulato el zambo el mestizo No agachemos jamás la cabeza ante el yugo del tirano opresor y luchemos con fe y entereza por hacer a Colombia mejor Animados por esta enseñanza caminemos del bien por la senda el trabajo que a diario efectuamos sea el país nuestra máxima ofrenda Laboremos con ansia seguros que en manos de CONALDI estará el mañana que siempre añoramos rebosante de amor e igualdad. Del futuro seremos pioneros pues ejemplo os ha dado el pasado somos raza que no olvidaremos el taller donde fuimos forjados Invencibles al fin de la lucha seguiremos aun muertos en ella pues CONALDI ha enseñado que siempre notarán de nosotros la huella.  El Himno a la I.E. Diversificado tuvo origen en la filosofía, fines y principios institucionales, en la razón de ser del colegio, los perfiles de docentes y los estudiantes. Para lo cual se hizo una convocatoria a la comunidad educativa para que expresara los sentimientos y se creara la letra del himno, ésta generó una participación activa de docentes, estudiantes y padres de familia. Después de un proceso largo de selección surge como himno la letra del profesor Silvio González Patarroyo y la capacidad artístico-musical del profesor Santiago Barrero Farfán quien compuso la música. Desde ese entonces hasta la fecha ya han transcurrido alrededor de veinte años, en cuyo lapso se puede apreciar que la comunidad viene asimilando el mensaje siendo en la actualidad un símbolo que la Institución con orgullo presenta en cada uno de sus actos cívicos y culturales. Las estrofas en conjunto conforman un acróstico a la palabra CONALDI. En general la elaborada letra de este himno contiene un mensaje que invita a la superación permanente con desarrollo sostenible en la calidad, en la convivencia armónica, en lo organizacional y en la altivez y el orgullo de ser Conaldista, con egresados instalados en su entorno social con capacidad para construir y reconstruir.
  • CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    • Artículo 1 - SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

      Acorde con el artículo 34 de la Ley 1620 de 2013, que reza: “Divulgación y difusión: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional a través de los programas institucionales de televisión y de las páginas web oficiales de las entidades públicas que integran y están vinculadas al Ministerio de Salud y la Protección Social, al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, divulgarán permanentemente el contenido de la presente ley y, en todo caso, el contenido a que hace referencia la Ruta de Atención Integral, deberá ser entregado en medio impreso o por vía electrónica a los padres de familia al momento de matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país”, se establecen algunas consideraciones y estrategias para la socialización, divulgación e implementación del presente Manual de Convivencia. 1. ESTRATEGIAS DE SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL MANUAL a. Talleres con los estudiantes para el conocimiento y socialización del contenido pleno del manual, su reflexión, análisis y aplicabilidad b. Encuestas aplicadas a los diversos miembros de la comunidad escolar y en distintos momentos del ciclo lectivo, sobre el clima escolar y el sistema de convivencia c. Evaluaciones con los padres de familia sobre su criterio respecto a temas de convivencia, participación y democracia en el marco de las escuelas de padres programadas según cronograma institucional. d. Actividades pedagógicas para la reflexión conjunta con todo el personal docente sobre aspectos pertinentes a la convivencia, reformas y actualización del manual en el marco de las jornadas pedagógicas establecidas por la Institución. e. Al manual de convivencia tienen acceso todas las familias a través de la web del colegio para su consulta oportuna y/ o para participar en su estudio y sugerencias de adaptación o reforma. f. Realización de diagnósticos semestrales sobre la convivencia escolar. g. Se generan espacios con estudiantes y padres de familia a través del Taller Institucional de ingreso obligatorio, antes de firmar la matricula anual y con los estudiantes en la Primera Dirección de curso del año escolar, para conocer el manual de convivencia. h. Observaciones: La información y registros de la socialización y divulgación del presente Manual, reposan en el establecimiento educativo y podrán ser solicitados, en el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por la Secretara de Educación.
    • ARTÍCULO 2. CONCEPTOS GENERALES

      1. CONVIVENCIA: Condición de relacionarse con las demás personas a través de una comunicación permanente fundamentada en el afecto, respeto y tolerancia que permita convivir y compartir en armonía con los demás en las diferentes situaciones de la vida. 2. CONDUCTA: La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno. 3. FORMACIÓN: Modo específicamente humano de dar forma a las disposiciones y capacidades naturales del hombre, la formación es un proceso en constante estado de desarrollo y progresión que permite ser capaz de ver de otra manera. 4. AGRESIÓN FÍSICA: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo, o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 5. AGRESIÓN VERBAL: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 6. AGRESIÓN GESTUAL: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 7. AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 8. AGRESIÓN ELECTRÓNICA: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 9. ACOSO ESCOLAR (BULLYING): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 10. CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 11. VIOLENCIA SEXUAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
  • CAPITULO II: INCLUSION Y EQUIDAD

    Según la Ley 2216 del 2022, para hacer frente a la desigualdad y velar por la inclusión y la equidad, la Institución Educativa Diversificado creó el Proyecto “PRISMA” con el fin fortalecer: • Inclusión y equidad en educación: construcción de estrategias de calidad que garanticen el aprendizaje significativo en los estudiantes. Reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad. • Un lugar sin discriminación o exclusión: Promueve el desarrollo y participación plena y efectiva de todas y todos. • Eliminación de barreras para el acceso y la permanencia: garantiza las condiciones para brindar acceso y permanencia de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, procurando alcanzar trayectorias educativas completas. • Promueve las dimensiones de las prácticas, políticas y culturas inclusivas: Reduce las brechas, a través de la eliminación de las barreras. Reconocimiento de la diversidad, particularidad y ritmos de aprendizaje. • Gestión de alianzas estratégicas para la inclusión y la equidad: búsqueda constante de apoyos externos que favorezcan los procesos de inclusión. ARTÍCULO 3. GARANTÍAS DE INGRESO, ACCESO Y PERMANENCIA CON EQUIDAD Para el acceso y permanencia dentro de las políticas de inclusión y equidad, el Proyecto PRISMA trabaja 2 ejes fundamentales para la atención a la diversidad estudiantil: Eje 1. Capacidades y habilidades: Estudiantes con discapacidad, trastornos en el aprendizaje y talento y excepcionalidad. En búsqueda de la eliminación de barreras para el acceso y permanencia de todos los estudiantes en la institución educativa Diversificado se construyeron las rutas de atención como estrategia de apoyo u orientación de las acciones pertinentes. Ruta 1. Ruta de atención a estudiantes con discapacidad: Esta comprende las categorías de ingreso, acceso, permanencia, atención grupal y promoción. Su objetivo fundamental es orientar a todos los agentes involucrados en el proceso frente a las acciones a realizar. Eje 2. Identidad y culturalidad: Ajustes razonables a las diversas cosmogonías y cosmovisiones de etnias, identidad de género, pluralidad lingüística. a. Afrocolombianas: Raizal, de San Andrés y Providencia/Palenquero de San Basilio/Afrocolombiano. b. Grupos étnicos. c. Rom/gitano. Vitsi (clanes): Bolochoc, Mijháis, Jhánes, Churón, Bimbay, Langos, Bobokón, Charapano, Cháiko, Lovari. d. Población LGTBI (lesbiana, homosexual, transgénero, bisexual, intersexual) 1. CURRÍCULO Y PERMANENCIA: El currículo de esta Institución busca desarrollarse en el reconocimiento a la diversidad de las personas, el contexto y las comunidades estando presente de manera trasversal en los planes de estudio, las áreas, la formación técnica y proyectos pedagógicos. Desde allí se consolida la flexibilización curricular para realizar los ajustes necesarios apoyados por la normativa vigente: como el Decreto 2082 de 1996 (art. 6 y ss.) (Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales), el decreto 3011 de 1997 (arts. 20 y 25) (Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de personas adultas y se dictan otras disposiciones), el decreto 366 de 2009 (arts. 4 y 8) (Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva), la ley estatutaria 1618 de 2013 (art. 7) (Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad), el decreto único del sector educativo 1075 del 2015, y el decreto 1421 de 2017 (Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad). Dentro de los planes de estudio y aula, se pretende trabajar las apuestas pedagógicas de los contenidos, actividades y experiencias en torno a la inclusión y la equidad, teniendo en cuenta aspectos importante tales como los ajustes razonables a la diversidad de las personas y a la diversidad de sus contextos, así como también situaciones de vulnerabilidad. Los ajustes razonables se realizan de acuerdo con el Decreto 1421 de 2017, en el que se resaltan las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos y recursos que ayuda a visualizar el alcance sistémico ajustado a las necesidades e intereses de cada estudiante, todo con el fin de potencializar el desarrollo integral del estudiante destacando la importancia de todas las áreas especialmente aquellas estructurantes del ser humano como lo son las ciencias, el arte y la educación física. 2. APOYOS: Para los procesos de inclusión y equidad fue necesario conformar un Comité de inclusión para producir cambios significativos en la atención a la población, promover y resignificar en los proyectos educativos, que se tuviera en cuenta las descripciones más importantes para la atención a la población como lo estipula la ley desde la perspectiva de la inclusión. De igual manera se busca alianzas que pueden aportar en la materialización y el enriquecimiento de las visiones institucionales tales como CRAC, INSOR, INCI, CENTRO DE VIDA, ALCALDÍA MUNICIPAL, ENTIDADES DE SALUD, entre otros, en coherencia con los principios de pluralidad y diversidad de la institución, así como favorecer la construcción de proyectos de vida de todos los estudiantes, como herramienta para robustecer los tránsitos y trayectorias de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes. Finalmente se pretende garantizar los ajustes razonables y los apoyos culturales, deportivos, pedagógicos, comunicativos, tecnológicos y del mundo productivo para el acceso y la permanencia de niñas, niños, adolescentes, y personas jóvenes y adultas en el sistema educativo como lo estipula el Decreto 1421 de 2017. 3. EVALUACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD PERTENECIENTES A INCLUSIÓN: La evaluación es una herramienta importante para el mejoramiento de la calidad educativa (UNESCO, 2016). Para fortalecer los procesos de inclusión y equidad en la educación es importante tener en cuenta las siguientes acciones: • Seguimiento • Valoración • Evaluación que transforma los aprendizajes. A nivel institucional se pretende redefinir los objetivos, criterios, metodologías e instrumentos de estas tres acciones, esto con el fin de apoyar a los docentes en el cambio de paradigmas y favorecimiento en la participación y aprendizaje de todos y todas. Se busca que la cultura evaluativa posea distintas formas de proceder centrada en el estudiante y sus particularidades, teniendo en cuenta el por qué y el para qué evaluar. De esta manera se reconoce la diversidad del estudiante y se asume la responsabilidad de su aprendizaje. “Los resultados de la evaluación en el aula deben aportar a la cualificación de las prácticas educativas y a la diversidad de apoyos para garantizar el aprendizaje efectivo y el desarrollo integral de todas las personas que avanzan en sus trayectorias educativas.” (Lineamientos de ´Políticas para la Inclusión y la equidad en la educación 2021. MEN 2021) Que el Decreto 1290 promueve la evaluación de aprendizaje flexible para las personas con Discapacidad en tanto que, reconoce los ritmos y estilos de aprendizaje, así como su historia de vida, intereses y necesidades. a. Los estudiantes con discapacidad cuentan con un Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) de acuerdo con las características psicosociales, diagnósticas y capacidades individuales respetando el ritmo y estilos de aprendizaje, de acuerdo con el Sistema de Evaluación y Promoción Institucional (SIE), para lo cual se debe identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. b. La evaluación de los estudiantes con discapacidad se define por parámetros por los cuales la población pueda recibir atención especial específica y, en determinados casos, individual y calificada, dentro del servicio público educativo, según la naturaleza de la discapacidad o de la excepcionalidad, para efectos de la permanencia en el sistema educativo, y de su promoción personal, cultural y social. Hace alusión a los apoyos pedagógicos, técnicos y terapéuticos que requiere la población con discapacidad en su proceso de aprendizaje, antes que certificar un nivel de escolaridad, propende por certificar los niveles de desarrollo logrados. c. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades educativas especiales en aquellas áreas o asignaturas que hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes. Las adaptaciones curriculares a las que hace referencia la guía 12 del ministerio de Educación Nacional, se consideran significativas cuando modifican los contenidos básicos de las diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos generales y a los respectivos criterios de evaluación de dichas áreas, por tanto, al grado de consecución de las capacidades de la etapa correspondiente. d. Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o asignaturas que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que las establecidas en el SIE de la Institución Educativa, la información que se proporcione a los estudiantes o a sus representantes legales constará, además de las calificaciones, de una valoración cualitativa de su progreso respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular. En la evaluación de los estudiantes con discapacidad se deben tener en cuenta las siguientes etapas: i. ADAPTACIÓN: desenvolvimiento en el aula e interacción teniendo en cuenta la realidad del estudiante en cuanto a capacidades y retos. ii. FORMACIÓN: focalizada en la superación de barreras y fortalecimiento en conductas adaptativas. iii. SUPERACIÓN: Alcance de metas. iv. INTEGRAL: Contemplar aspectos del saber, el hacer y el convivir, tendiendo en cuenta la siguiente ponderación: SABER 30% HACER 30% CONVIVIR 40% La evaluación debe estar orientada de acuerdo con el proceso de cada estudiante con discapacidad, de igual manera de deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) Basar las evaluaciones en los estándares de aprendizaje; 2) Representar el desempeño teniendo en cuenta lo aprendido por el o la estudiante; 3) Ajustar la evaluación con el currículo; 4) Proporcionar múltiples formas de aplicación de la evaluación contemplando las características de la discapacidad del estudiante. 4. PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD En el marco de la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 1421 de 2017 en cuanto a la garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con Discapacidad, relacionado con la equiparación de oportunidades y no de nivelación, es importante que los alcances propuestos por las personas con discapacidad sean reconocidos garantizando la promoción, para esto se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: • PROCESO DEL ESTUDIANTE: se debe considerar el alcance de los logros propuestos por la persona con discapacidad en cuanto a avances académicos y personales, así como como los esfuerzos individuales que realice para el alcance su interdependencia. • SOCIALIZACIÓN: Se debe tener en cuenta los procesos alcanzados con la interacción con la comunidad educativa. • CUMPLIMIENTO DE INDICADORES DE DESEMPEÑO: para los estudiantes con discapacidad se determina una promoción regular fundamentada en unas adecuaciones curriculares (adaptación, flexibilización o diversificación) pertinentes al caso y demarcado por unas etapas de progreso señalados dentro del mismo periodo lectivo. PARÁGRAFO: El estudiante al presentar una discapacidad no lo exime de sus responsabilidades académicas establecidas por el PIAR no significa aprobación del año, para esto debe cumplir con los mínimos establecidos por los docentes de área en todo lo relacionado con el PIAR. 5. REPROBACIÓN a. Cuando el estudiante con discapacidad no cumpla con los alcances propuestos para la promoción. b. Cuando la familia no sea corresponsable del proceso y no brinde los apoyos necesarios extracurriculares para superar el 50% de los indicadores propuestos. c. Cuando el estudiante alcance un 30% de inasistencias injustificadas. PARÁGRAFO: La promoción será sugerida por el director de grupo y los docentes que se relacionan en actividades de enseñanza aprendizaje del estudiante, y será avalada por una comisión de promoción y evaluación, apoyado por el equipo de inclusión. 6. PROMOCIÓN ANTICIPADA PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Un estudiante con discapacidad será promovido en cuanto su proceso de desarrollo lo requiera para mejorar procesos significativos en socialización o avances académicos, está será sugerida por el director de grupo y los docentes que se relacionan en actividades de enseñanza aprendizaje del estudiante, y será avalada por una comisión de promoción y evaluación, apoyado por el equipo de inclusión de la SEM. 7. SELECCIÓN DE LA ESPECIALIDAD ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y TRASTORNOS EN EL APRENDIZAJE. El estudiante con discapacidad y trastorno en el aprendizaje podrá seleccionar la especialidad que más se ajuste a sus intereses, necesidades esto con el fin de fortalecer su proyecto de vida. 8. DEBERES DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE EDUCACIÓN INCLUSIVA. a. DIRECTIVOS DOCENTES: Gestión para la implementación de iniciativas para la inclusión. b. FAMILIA: i. Comprometida con el proceso educativo. ii. Informar del diagnóstico médico. iii. Informar del proceso médico y terapéutico que viene desarrollando el estudiante. iv. Asistir a la institución cuando se le requiera. c. DOCENTES: Es indispensable que el maestro posea estas 4 características: i. Flexibilidad. En los aspectos relacionados a la estructura de la organización, el diseño curricular y las metodologías de enseñanza, evaluación y promoción. Es importante que tenga en cuenta el contexto del estudiante, las necesidades e intereses de este. ii. Diversidad. Debe reconocer, aceptar, respetar y valorar a cada niño y niña con sus respectivas diferencias y cualidades propias. Para lograr un ambiente de aprendizaje ideal para todos. iii. Participación activa. Debe reconocer, aceptar, respetar y valorar a cada niño y niña con sus respectivas diferencias y cualidades propias para lograr un ambiente de aprendizaje ideal para todos. iv. Prácticas pedagógicas: implementación de estrategias como el DUA, herramientas tecnológicas y focalizar la enseñanza contemplando el enfoque centrado en las características del alumno y no solo los contenidos.
  • CAPITULO III: INGRESO Y MATRÍCULA DE ESTUDIANTES

    ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS Para ser admitido un estudiante en la Institución en cualquiera de sus niveles se requiere: 1. Disponibilidad del cupo. 2. Cumplimiento de la edad establecida en el PEI según la ley: a. Transición 5 años cumplidos en el año de ingreso. b. Inicio básica primaria máximo 6 años en el año de ingreso. c. Inicio básica secundaria máximo 13 años en el año de ingreso. 3. Para el ingreso a los grados de octavo a once, debe provenir de una institución técnica, salvo casos especiales considerados por el Consejo Académico y siempre que exista la disponibilidad de cupo. (El nuevo estudiante debe validar las áreas técnicas de la institución durante el periodo académico en curso). 4. Estudio previo de la hoja de vida del estudiante por parte de la institución, la cual debe contener certificados de cursos anteriores y/o certificación de últimos periodos cursados, boletín de calificaciones, certificación de comportamiento de la institución en donde cursó el grado anterior. PARÁGRAFO: El estudio de la documentación NO implica asignación o negación del cupo y/o jornada. ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE MATRÍCULA ESTUDIANTES NUEVOS 1. Certificado de valoraciones o informe final evaluativo del año anterior 2. Seguro estudiantil obligatorio. 3. Certificado de asistencia a taller de manual de convivencia. 4. Fotocopia de la E.P.S. y/o SISBEN, copia de carné de vacunación para el nivel de Transición y grado Primero 5. Presentar la fotocopia del registro civil y la tarjeta de Identidad a partir de los 7 años. 6. Firma de contrato de matrícula por parte del padre de la madre y/o del acudiente y del estudiante. 7. PAZ Y SALVO del colegio anterior. 8. Certificado médico reciente, para alumnos con dificultades de salud física, mental o discapacidad, que den cuenta de su condición de salud actual; CARÁCTER OBLIGATORIO. ARTÍCULO 6. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE El estudiante del Diversificado perderá su calidad como tal cuando: 1. Por decisión del padre, madre y/o acudiente, se hace el retiro voluntario. 2. Como estudiante antiguo, no realiza la matrícula en las fechas establecidas por la Institución y su cupo es asignado a un estudiante nuevo. 3. Cumplido el debido proceso por situaciones convivenciales y /o académicas, mediante resolución rectoral se decide el retiro de la Institución. 4. Cuando exista por segunda vez reprobación del mismo grado. 5. El padre de familia y/o acudiente, no cumpla con los deberes estipulados en este manual y/o denigre de la Institución. ARTÍCULO 7. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS Para renovar matrícula los estudiantes deben: 1. Diligenciar el formulario de pre-matrícula. 2. Estar a PAZ Y SALVO por todo concepto. 3. Adquirir el seguro estudiantil obligatorio. 4. Presentar compromisos disciplinarios y/o académicos firmados por el estudiante y acudiente, según el reporte final emitido por el comité escolar de convivencia y/o consejo académico, avalados por el Consejo Directivo. 5. Presentar informe evaluativo final del año lectivo que está cursando 6. Los estudiantes con dificultades de salud física, mental o discapacidad deben presentar diagnóstico por parte de profesional especializado, que dé cuenta de su condición de salud actual.
  • CAPÍTULO IV: DE LOS ESTUDIANTES

    • ARTÍCULO 8. PERFIL DEL ESTUDIANTE

      Los estudiantes, en cada edad escolar, poseen características particulares propias del proceso de maduración intelectual, biológica y social; por eso es importante en todo momento establecer su nivel de desarrollo, como integrantes principales que son de la Comunidad Educativa, sin olvidar que deben atender a su formación integral en beneficio propio y de la sociedad a la cual pertenecen, descubriendo y potenciando sus habilidades específicas, sus capacidades excepcionales y sus destrezas sociales. Los estudiantes de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIVERSIFICADO DE CHÍA deben ser: • Autónomos y responsables • Dinámicos y emprendedores • Respetuosos y alegres • Poseedores de una clara y sólida escala de valores que les permita tomar sanas y acertadas decisiones durante su estadía en el colegio y también en la vida en comunidad. • Curiosos y observadores • Atentos a comprender la diversidad • Optimistas Todo esto de acuerdo con la etapa de desarrollo humano en que se encuentre el estudiante. 1. PRINCIPIOS FORMATIVOS a. Formación Académica: Que se fundamenta en una adecuada preparación en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en la Ley General de Educación 115 de 1994 y que se desarrollan a través de métodos y practicas pedagógicas. b. Formación Técnica: La cual se desarrolla con base en los conocimientos y prácticas adecuadas, en cada una de las especialidades ofrecidas por la Institución. c. Formación Laica: Como principio que garantiza la libertad de conciencia, con respeto mutuo entre la Institución y las diversas Confesiones. d. Formación ética y en valores: Se busca formar en el buen actuar social como resultado del justo medio y lo apropiado y de la interiorización de principios y valores que orienten la toma de decisiones. e. Formación social relacional: En el marco de una comunicación responsable en el que se encuentra en el uso apropiado del lenguaje. Aprender a manifestar los sentimientos, emociones y pensamientos es parte del desempeño social y significa siempre, buscar la paz, el respeto, el reconocimiento de las diferencias.
    • ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

      “Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.” 1. HUMANOS a. Una Educación de calidad que contribuya efectivamente al desarrollo de sus potencialidades. b. Un ambiente adecuado según lo estipulado por el Ministerio de Educación Nacional, para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social. c. No ser discriminado por raza, género, condición sexual, religión, opinión política, origen nacional, regional, étnico o social, posición económica, apariencia física o cualquier otra condición del estudiante o de sus padres. d. La protección contra perjuicio o abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación. e. Expresar libremente su opinión en los asuntos que le afecten y a ser atendido en sus peticiones prontamente; ya sea personalmente o a través de sus delegados en las diferentes instancias del Gobierno de los Estudiantes f. El libre desarrollo de su personalidad y orientación sexual, sin más limitaciones que las impuestas por los derechos de los demás y lo establecido en el presente Manual de Convivencia con base en la normatividad y Legislación Nacional. g. El respeto a su intimidad personal y familiar, así como a su buen nombre y honra. h. La libertad de asociación y reunión con fines constructivos. i. El respeto a los protocolos establecidos siguiendo el conducto regular del presente Manual de Convivencia. j. Participar en las diferentes actividades del Colegio, en el gobierno escolar, en los grupos culturales, selecciones deportivas, salidas pedagógicas siempre y cuando cumpla con los requerimientos que exige cada actividad. k. Tener acceso a la información y material de diversas fuentes, en especial aquellos que promueven su bienestar social, espiritual, moral, salud física, mental y el conocimiento. l. Ser tratado por todos los miembros de la comunidad con dignidad, afecto, comprensión y respeto. m. Recibir estímulos cuando sea merecedor de ellos. n. Los derechos establecidos en el Art. 36 de la Ley de infancia y Adolescencia para los niños con discapacidad. o. A la libertad de religión, culto o creencia, sin que esto afecte en ningún caso su proceso académico. 2. ACADÉMICOS a. Solicitar y obtener de los docentes, el cumplimiento de sus funciones que permitan un mejor rendimiento en las asignaturas. b. Ser evaluado con criterios justos, adecuados y de acuerdo con las disposiciones legales. c. Conocer oportunamente el resultado de sus avances o retrocesos en el desarrollo de sus competencias y desempeños. d. Recibir de regreso sus evaluaciones, con la valoración adquirida y las observaciones pertinentes en un tiempo no mayor a ocho días calendario. e. Presentar justificación por su ausencia, máximo tres días hábiles siguientes a la misma. f. Reclamar y solicitar en forma respetuosa y a su debido tiempo, aclaraciones sobre los resultados obtenidos en evaluaciones. g. Obtener los estímulos y premios contemplados en el presente Manual. h. Participar activa y responsablemente en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. i. Elegir de acuerdo con sus aptitudes e interés cualquiera de las modalidades técnicas ofrecidas por la Institución, previa exploración vocacional y evaluación de estas, atendiendo a la disponibilidad de cupo. j. Promocionarse en los niveles y especialidades existentes en el plantel una vez alcanzados los desempeños mínimos planteados en el SIE, según las disposiciones vigentes. k. Formar grupos de estudio e investigación. l. Proponer y concertar alternativas metodológicas tendientes a mejorar la calidad de la educación recibida. m. Utilizar la biblioteca, los talleres y laboratorios adecuados a sus necesidades académicas y técnicas y según disponibilidad. n. Conocer con anterioridad los programas académicos y técnicos para recibir las orientaciones y clases completas. o. Participar activamente en el proceso educativo. p. Recibir asesoramiento por parte de los docentes para superar las dificultades presentadas en su proceso de aprendizaje. 3. DE BIENESTAR a. Conocer sus propios derechos b. A un ambiente sano, libre de cualquier clase de contaminación c. Descanso, esparcimiento, actividades recreativas, culturales, ecológicas y artísticas. d. Integrar comités de participación y bienestar estudiantil, para lo cual pueden contar con orientación y asesoría de profesores. e. Crear y dirigir empresas productivas en concordancia a las disposiciones de Ley. f. Proponer actividades curriculares encaminadas al logro de un beneficio común. g. Participar activamente en los eventos deportivos y recreativos programados por la Institución, municipio. h. Entrar a clase luego de presentarse a controles médicos, exámenes de laboratorio, entre otros, presentando la orden médica o debida justificación; no importa cuál sea la hora de llegada a la institución. i. Garantizar la prevención de la violencia sexual y la atención por parte de la Institución y/o autoridades competentes del abuso sexual en niños, niñas y adolescentes. j. Licencia por maternidad, si el nacimiento del bebé ocurre durante el año escolar o desescolarización cuando su condición médica lo determine; la adolescente tendrá su periodo de lactancia conforme a lo establecido por la ley. k. En caso de que el estudiante sea padre tendrá derecho y a llevar a su hijo a los controles médicos, sin que ello afecte su proceso académico. 4. ADMINISTRATIVOS a. Proponer a los diferentes estamentos de la Institución, las sugerencias y observaciones que considere necesarias y convenientes para su buen desempeño. b. Ser atendido y escuchado, en todo proceso que afecte su condición normal de estudiante. c. Solicitar certificaciones, constancias y diplomas, atendiendo a las normas vigentes y los plazos establecidos por la institución educativa de acuerdo con las indicaciones del Ministerio de Educación Nacional (MEN) d. La aplicación de los protocolos de la ruta de atención establecidos para toda acción disciplinaria. e. Conocer el presupuesto y demás recursos económicos de la institución que le permitan aportar ideas para una buena y equitativa distribución de estos, de acuerdo con las necesidades de las diferentes áreas y especialidades. f. Elegir y ser elegido en los diferentes órganos del gobierno escolar gozando de los permisos, el apoyo y el reconocimiento en el ejercicio de sus funciones. g. Identificarse como miembro de la Institución, por medio del Carné debidamente convalidado. h. Ser informado oportunamente de cambios de horario y demás actividades programadas. i. Participar en la elaboración del PEI y demás normas que rijan la vida de la Institución Educativa. j. Conocer, interiorizar y ser parte activa del plan de atención y prevención de emergencias, el cual será publicado en la página Institucional. 5. CULTURALES a. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor (a). b. Ser respetado en su identidad cultural, credo y lengua de acuerdo a la ley. c. Promover, organizar y participar en todas las actividades y salidas pedagógicas integración programadas por la Institución, cumpliendo con los requisitos estipulados. d. Derecho a promover, organizar y participar en grupos artísticos, de estudio y en general en todos aquellos que contribuyan a su enriquecimiento espiritual, cultural e intelectual.
    • ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

      El término DEBER, hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética y se correlacionan directamente con los derechos siendo de igual manera esenciales para que los miembros de una sociedad puedan convivir de manera ordenada y organizada. Por esto, los estudiantes de la Institución Educativa Diversificado de Chía tienen el deber de: 1. Asumir de manera responsable la lectura, análisis y apropiación de este Manual de Convivencia y demás normas que rijan la vida del plantel. 2. Ser responsable de la imagen que proyecte dentro y fuera de la Institución, cuidar del aseo, presentación y conservación de esta. 3. Respetar a los miembros de la institución educativa evitando cualquier tipo de discriminación por razones de raza, género, condición sexual, religión, opinión política, origen nacional, regional, étnico o social, posición económica, apariencia física o cualquier otra condición del estudiante o de sus padres. 4. Asistir al colegio con el uniforme según corresponda (de diario, educación física, talleres) de acuerdo con el horario y actividades a desarrollar, portándolo correctamente. 5. Abstenerse del uso de los uniformes en lugares y horarios inapropiados. 6. Asistir a la institución en óptimas condiciones de aseo e higiene personal 7. Asistir a la institución sin el porte de piercings, peinados extravagantes, maquillaje y accesorios como aretes largos, collares y manillas que no se consideran parte del uniforme 8. Asistir puntualmente a la Institución y permanecer durante el tiempo que duren las actividades curriculares y extracurriculares. 9. Participar activamente en el desarrollo de las clases, cumpliendo con las responsabilidades académicas, para mantener un alto nivel educativo y de formación personal. 10. Facilitar el buen desarrollo de las clases y prácticas curriculares, asumiendo una buena disciplina y participación respetuosa. 11. Llegar puntualmente a las clases según horario o actividades programadas por la institución. 12. Cumplir oportunamente con todas las actividades académicas, técnicas e institucionales programadas. 13. Informar y entregar oportunamente al padre, madre y/o acudiente las citaciones hechas por el colegio. 14. Ejercer constante autocontrol de su temperamento y responsabilizarse por sus actos, teniendo en cuenta la etapa del desarrollo en la que se encuentre. 15. Respetar, cuidar y velar por el mantenimiento de bienes y enseres de la institución, haciéndose responsable por los daños ocasionados a los mismos. 16. Permanecer en el salón y en la institución durante el horario normal de clases. 17. Solicitar permiso por escrito a Coordinación de Convivencia en el caso de necesitar retirarse del colegio, únicamente en casos de urgencia, citas médicas o situaciones que lo ameriten; en todo caso, para salir, debe hacerlo en la compañía de la madre, padre o acudiente. 18. Respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa y no abusar de los propios. 19. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa evitando cualquier tipo de maltrato, intimidación o agresión. 20. Cuidar sus pertenencias y respetar las de sus compañeros. 21. Practicar los valores de la sinceridad, la lealtad, la prudencia, la colaboración, la autonomía, preservando la dignidad propia y ajena. 22. Ser honesto, en ninguna circunstancia podrá acudir al fraude, suplantación, plagio, el hurto o la mentira. 23. Abstenerse de realizar cualquier actividad con sentido comercial, que tenga como fin una ganancia personal o de terceros, y que no esté previamente autorizada por los directivos de la institución. 24. Mantener su lugar de estudio y en general la institución en condiciones adecuadas de orden y aseo. 25. Abstenerse de comer, arrojar y/o pegar chicle. 26. Portar únicamente los útiles de estudio, libros y materiales necesarios y abstenerse de traer elementos diferentes a los que se requieren para el desarrollo normal de la actividad pedagógica. Si los trae debe responsabilizarse de su cuidado. 27. Abstenerse de inducir a los compañeros y a otras personas a comportamientos nocivos o negativos, que atenten contra su seguridad o dignidad mediante conversaciones, invitaciones o sugerencias de cualquier tipo o naturaleza. 28. Abstenerse de traer, portar o distribuir material pornográfico. 29. Contribuir con el bienestar, seguridad e integridad de los miembros de la comunidad educativa evitando el porte de elementos como armas, explosivos, juguetes bélicos y/o artefactos que generen violencia o induzcan a ella. 30. Tratar respetuosamente a los funcionarios, docentes, compañeros y demás personas que se encuentren transitoriamente en sus instalaciones. 31. Realizar una actualización permanente de los datos personales (dirección, teléfonos, entre otros) y en el mes de septiembre diligenciar la prematricula correspondiente. 32. Cumplir el reglamento interno de las especialidades, talleres, laboratorios y demás dependencias que lo establezcan. 33. Cuidar el medio ambiente a través de acciones prácticas. 34. Evitar comportamientos que no correspondan al momento y lugar, que produzcan malestar e irrespeto a los demás miembros de la comunidad; tales, como besos, caricias, sentarse en las piernas de los compañeros u otros comportamientos que no correspondan al ambiente educativo. 35. Dar un trato cortés a los compañeros no usando lenguaje soez, grosero o vulgar. 36. Representar dignamente al colegio en eventos. 37. Desempeñar óptimamente las funciones cuando sea elegido para integrar un organismo del gobierno escolar. 38. Portar el carné estudiantil y el seguro de accidentes en actividades que ameriten la representación de la institución y/o salidas pedagógicas. 39. Traer útiles e implementos necesarios para el adecuado desempeño en las diversas actividades del colegio. 40. Permanecer en los sitios establecidos para el descanso, haciendo uso adecuado de las instalaciones, sin generar situaciones que afecten la sana convivencia y el bienestar de la comunidad educativa. 41. Contribuir con la movilidad de las personas y/o vehículos evitando formar grupos a la entrada y salida de la institución. 42. Evitar escribir letreros, rayar paredes, sillas, baños u otros implementos del colegio. 43. Atender las normas y sugerencias dadas por cualquier docente o directiva de la institución. 44. Informar y denunciar cualquier tipo de acoso y/o comportamiento que vaya en contra de la sana convivencia. 45. Es deber de toda estudiante en embarazo informar a la institución sobre su estado, para prevenir cualquier daño o lesión a la madre o al bebé en gestación. La estudiante y/o su acudiente o representante legal asumirán la responsabilidad de esta omisión. 46. Hacer buen uso de los medios de comunicación (internet, redes sociales, celulares, videocámaras, grabadoras y otros) dentro y fuera de la institución, estos deberán ser utilizados bajo la orientación de los padres de familia y/o acudientes. 47. Velar por el bienestar físico y emocional propio y el de sus compañeros absteniéndose de portar, consumir y/o expender sustancias alcohólicas y/o psicoactivas 48. Abstenerse, por el bienestar de la comunidad, a portar, hacer uso y/o incentivar a otros a la utilización de cigarrillos electrónicos “vaper”. 49. Emplear adecuadamente las herramientas TIC, aplicaciones y redes sociales existentes, conforme a las políticas aprobadas por la institución, las políticas nacionales, así como con las disposiciones y políticas específicas de las aplicaciones y redes sociales. 50. Los beneficiarios del servicio de ruta escolar, deben tener buen comportamiento en el patio asignado, para evitar accidentes, mientras esperan la llegada de sus monitores. PARÁGRAFO: En caso de embarazo, la Institución actuará con base en los principios constitucionales y de la Ley de infancia y adolescencia, tendientes a la protección de la adolescente y del bebé en gestación. La estudiante deberá firmar con su acudiente y/o representante legal un acta de responsabilidad en la cual se exime a la institución de gastos o costos causados por accidentes, lesiones o cualquier otro incidente derivado de las actividades escolares normales que le puedan perjudicar a ella o al bebé en gestación. La madre adolescente no perderá su condición de estudiante; se le brindará la oportunidad de continuar sus estudios hasta cuando su estado de gestación se lo permita. Se sugiere que después del sexto mes de embarazo la estudiante puede continuar con su estudio de manera semiescolarizada, teniendo en cuenta que priman los derechos del bebé en gestación. En los embarazos de alto riesgo, la joven gestante y sus padres y/o representantes legales deberán optar por el aplazamiento del año escolar. Luego del parto la joven madre deberá cumplir con la incapacidad por licencia de maternidad especificada en la norma vigente y la EPS que la atienda.
    • ARTÍCULO 11. RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS

       El mejor estímulo para el estudiante es la satisfacción de haber cumplido su deber y su permanente crecimiento integral, pero también se reconoce la importancia que tiene el aprecio y el reconocimiento de la Institución. Por esta razón la institución establece los siguientes estímulos: 1. Reconocimiento en Izadas de Bandera. 2. Nombramiento como monitores. 3. Reconocimiento a los esfuerzos realizados, mediante felicitación escrita en el observador del estudiante. 4. Figurar en los cuadros de honor. 5. Representar al colegio en eventos deportivos, científicos, técnicos, culturales y artísticos, los cuales se reconocerán con una valoración en la dimensión actitudinal 6. Otorgar por curso una mención de honor al finalizar el año, a los estudiantes que se hayan distinguido por: rendimiento académico y comportamiento escolar. 7. Medalla al Mérito a los estudiantes que se destacan por habilidades o talentos especiales. 8. Medalla al Mérito a los estudiantes que se destacan por habilidades o talentos especiales durante el año electivo. 9. Estímulo especial al estudiante de grado 11° que obtenga el mejor puntaje en las pruebas SABER. 10. Mención de honor al mejor bachiller al estudiante que se haya distinguido por su rendimiento académico y convivencia durante su permanencia en la Institución. 11. Graduarse en ceremonia institucional. 12. Reconocimiento al Personero por su gestión durante el año. 13. Reconocimiento al bachiller que haya cursado desde preescolar a grado undécimo en la institución distinguiéndose por su sentido de pertenencia.
    • ARTÍCULO 12.  UNIFORMES

       Es un medio para desarrollar en el estudiante sentido de pertenencia, identidad y valoración por la institución. Además de ser una herramienta que incentiva la equidad, al propender el respeto igualitario de los derechos. Lo identifica como parte de una comunidad que lo respalda y sustenta ante la sociedad. Será el distintivo de este establecimiento educativo, por tal motivo se debe llevar con todo respeto y dignidad y mantenerse pulcro, completo y en perfecto estado. El uso del uniforme es de carácter obligatorio al interior de la institución y en todos aquellos actos comunitarios programados en los que participe. Por tanto, el uniforme no podrá portarse en actividades que no sean de carácter institucional. El uniforme se debe portar desde el primer día de clase. El uso de chaquetas especiales será regulado y autorizado por el Consejo Directivo, previo cumplimiento de los procedimientos. PARÁGRAFO: A partir del año 2022 se implementó la chaqueta institucional para uso diario con cualquiera de los dos uniformes, con el fin de evitar el uso de prendas adicionales y que no hacen parte del uniforme. dad y Electrónica, no se puede ingresar con uniforme de Educación Física, por lo tanto, deben portar el uniforme respectivo. Además de los accesorios solicitados por los docentes para garantizar su seguridad. 1. UNIFORME PARA NIÑAS Y ADOLESCENTES a. Jardinera en dacrón-paño según modelo. b. El largo de la falda debe estar a un máximo de 5 centímetros de la rodilla. c. Saco colegial azul hortensia con el escudo del colegio según modelo. d. Medias-pantalón gris perla según mostrario. e. Zapato colegial negro de amarrar y embolar y cordones negros. f. Camisa blanca. g. El maquillaje, las expansiones, piercings, esmaltes de color y accesorios (aretes largos, collares y manillas) no son parte del uniforme. h. Los estudiantes en su labor de Servicio Social deben portar adecuadamente el uniforme. i. Las estudiantes deben tener un largo de uñas adecuado para evitar accidentes y el buen desarrollo de sus actividades deportivas o técnicas, debidamente arregladas. 2. RECOMENDACIONES a. Si el cabello es largo debe permanecer recogido, con elementos de color blanco, negro o azul igual al del uniforme (hebillas, bambas, caimanes.) perfectamente peinado y sin tintura. b. Se permite el uso de esmalte transparente con una línea final de color blanco de máximo de 3 mm de grosor y sin decoraciones. c. Por seguridad y situaciones de riesgo al manipular elementos evitar las uñas acrílicas. d. Las niñas en estado de embarazo deberán usar la sudadera de la institución como uniforme de uso diario, cuando por su estado ya no puedan usar la jardinera del uniforme. e. Los padres serán responsables del porte correcto del uniforme por parte de los estudiantes, y serán llamados a la institución a responder, en caso de portarlo sucio, roto, o incompleto. 3. UNIFORME PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES a. Pantalón gris en dacrón según modelo, bota recta no entubado (mínimo 18 centímetros) b. Camisa blanca. c. Saco azul hortensia con el escudo del colegio según modelo. d. Zapato colegial negro de amarrar y embolar, y cordones negros. e. Medias grises. f. Los niños y jóvenes con peinado corte clásico. Evitando: partes rapadas, figuras rasuradas, rastas y/o tintes. g. Los estudiantes en su labor de servicio social deben portar adecuadamente el uniforme. h. Las expansiones, piercings, esmaltes de color y accesorios (aretes, collares y manillas) no son parte del uniforme. 4. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA a. Sudadera que incluye cuatro piezas, según color y modelo de la Institución, camiseta blanca cuello redondo, con escudo del colegio, pantaloneta, pantalón y chaqueta. b. Los pantalones, tanto del uniforme de diario como el de Educación Física deben tener bota recta (mínimo 18 centímetros), como consecuencia queda terminantemente prohibido entubarlos, ya que dificulta las actividades físicas, y conllevan al daño del cuerpo. c. Tenis blancos de amarrar (mínimo 90% blancos). d. Media blanca deportiva (que cubra el tobillo no talonera o baleta). e. El uniforme de Educación Física, sólo se portará cuando el estudiante tenga clase de educación física y en eventos especiales. 5. UNIFORME DE TALLER Según la especialidad, para talleres, se debe usar bata en dril, según color y modelo indicado. PARÁGRAFO UNO: Los uniformes deben conservar los patrones especificados en cuanto al modelo, material y color. No se deben modificar las botas del pantalón de diario ni de las sudaderas para entubarlas o cambiarlas a parámetros de la moda actual, lo mismo que las chaquetas de la sudadera. PARÁGRAFO DOS: Por seguridad industrial, en los talleres de Mecánica Industrial, Mecánica Automotriz y Electricidad y Electrónica, no se puede ingresar con uniforme de Educación Física, por lo tanto, deben portar el uniforme respectivo. Además de los accesorios solicitados por los docentes para garantizar su seguridad.
  • CAPÍTULO V: RUTA DE ATENCIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR

    ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Define los procesos y los protocolos que sigue la I. E. Diversificado y forman parte del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la Convivencia Escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. Los componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar son: Componente de Promoción: Son las acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. Componente de prevención: Son las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos, que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción, que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Estrategias para prevención en la I.E. Diversificado: Difusión de la Ley 1620 y Decreto 1965 en el Manual de Convivencia. Campaña Institucional de sana convivencia liderada por todo el personal docente, administrativo y directivos docentes. Ejecución del programa de convivencia “HERMES” a través del proyecto de mediación escolar liderado por estudiantes de los grados décimo y undécimo. Capacitación para los docentes en temas que ayuden a la prevención. Componente de atención: Son las que permiten asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos. Componente de seguimiento: El componente de seguimiento se centra en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del Decreto 1965 a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
    • ARTÍCULO 13. TIPIFICACIÓN DE SITUACIONES

      A fin de aplicar el siguiente manual, el incumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes se tipificará como: Situaciones tipo I, Situaciones tipo II y Situaciones tipo III. 1. SITUACIONES TIPO I Corresponden a este tipo, según la ley 1620 de 2013 los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Algunas de ellas son: • Gritarse un día entre compañeros, mutuamente insultarse. • Empujarse sin ninguna consecuencia física, mirarse feo, dejarse de hablar. • Añadir prendas que no correspondan a los uniformes de la institución, así como hacer marcas o alterar cualquier pieza del uniforme. 2. SITUACIONES TIPO II Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bull ying) y ciberacoso (Ciberbullying) y todas aquellas situaciones que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Algunas son: • Hacer comentarios discriminatorios o burlescos de sus docentes, compañeros, personal administrativo y demás miembros de la comunidad educativa. • Reincidir en mala presentación personal, realizar perforaciones y/o tatuajes a los compañeros o a si mismo dentro de las instalaciones de la institución. • Generar desorden e incitar a los compañeros a la interrupción de clases desatendiendo a las orientaciones y explicaciones del profesor, no asistir a las jornadas de nivelación, convivencias o cursos preicfes. • Generar confrontaciones hostiles con sus compañeros y/o docentes durante la explicación de algún tema. • No informar al padre de familia o acudiente las citaciones hechas por el docente, director de curso, coordinador, orientadora o Rectoría. 3. SITUACIONES TIPO III Hacen referencia a este tipo, las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y de género, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente; se incluyen las situaciones que afecten de manera gravísima el desarrollo normal de la actividad escolar. Algunas son: • Adulterar la firma de sus padres de familia y brindar información falsa a los profesores y directivos para salir del colegio. • Generalizar con sobrenombres a los compañeros o docentes y tratar despectivamente a cualquier miembro de la comunidad educativa, crear grupos de compañeros con el ánimo de fomentar la indisciplina y premeditar acciones al margen del manual de convivencia. • Premeditar acciones a través de redes sociales, o dispositivos electrónicos, para luego utilizarlos en contra de sus compañeros. 4. ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO PARA SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR (protocolo situaciones tipo II) a. Presentar por escrito la situación, la cual debe contener la siguiente información: • Persona que denuncia la situación, puede ser cualquier miembro de la comunidad incluso la misma víctima. • Mecanismo a través del cual obtuvo la información. • Nombre de Actores implicados: Víctima, Agresor(es), observadores. • Tipo de acoso: verbal, físico, otro. • Tiempo en el que se ha presentado la situación. • Cualquier otra información que considere de especial relevancia. b. Acciones siguientes: i. Mediación en la situación de conflicto presentada entre víctima y agresor, estableciendo acuerdos y compromisos ii. Citación a padres de familia del estudiante agredido con orientación escolar y coordinación de convivencia con el propósito de informar o profundizar sobre la situación y establecer acuerdos de seguimiento y acompañamiento en casa. iii. Citación a padres de familia y estudiante(s) agresor (es) con orientación escolar y coordinación de convivencia con el propósito de informar o profundizar sobre la situación y establecer acciones de reparación inmediata. iv. Establecimiento de acuerdos entre docentes para llevar a cabo seguimiento por parte de la institución, haciendo énfasis en la comunicación asertiva y empatía en la relación de grupo. 5. CARACTERIZACIÓN Y MANEJO A PARTIR DE LA IDENTIFICACIÓN DE ROLES a. VICTIMA i. Propiciar espacios y brindar herramientas de protección eficaz en el contexto escolar, el estudiante debe saber que puede acudir en caso de ser necesario en busca de apoyo a cualquier miembro de la comunidad docente. Brindar herramientas a padres de familia con el propósito de fortalecer los aspectos emocionales y afectivos que puedan haberse comprometido. ii. Remitir a psicología en caso de requerir apoyo terapéutico. b. AGRESOR(ES) i. Presentación formal de excusas al estudiante víctima. ii. Desarrollo de acciones reparadoras atendiendo el daño causado. iii. En diálogo con padres orientar sobre la necesidad de establecer reglas y límites claros y la importancia de asumir con responsabilidad las consecuencias de los comportamientos evidenciados. iv. Remitir a psicología en caso de requerir apoyo terapéutico. c. TERCEROS PARTICIPANTES U OBSERVADORES. i. Desarrollo de acciones tendientes al fortalecimiento de redes de apoyo social sobre principios asertividad, empatía y reciprocidad.
    • ARTÍCULO 14. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS

      1. FALTAS LEVES Incurrirán en este tipo de faltas los estudiantes que incumplan con los deberes establecidos en el presente manual: a. Salir y/o permanecer fuera del salón de clase sin causa justificada. b. Permanecer en los salones durante el descanso o actividades institucionales. c. Presentarse con el uniforme incompleto, que no corresponda al horario de clase o a lo estipulado en el presente manual. d. Portar accesorios que no corresponden al uniforme. e. Portar el uniforme en sitios o en actividades que perjudiquen la imagen o el buen nombre de la Institución. f. Incumplir con lo establecido en el presente manual referente a uniforme y presentación personal. g. Incumplir con tareas, trabajos o actividades escolares. h. Evadir clases y/o celebración de actos comunitarios. i. Inasistencia no justificada a clases y/o actividades institucionales. j. Llegar tarde al iniciar la jornada escolar, clases y/o actividades programadas. k. Descuido en el aseo e higiene personal. l. Descuido con sus útiles y presentación de trabajos escolares. m. Manejo inadecuado de relaciones interpersonales de noviazgo o amistad. n. Irrespetar la clase realizando actividades que corresponden a otra área o causando interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruidos, chistes inoportunos, comentarios que incomoden a los demás. o. Consumo sin autorización, de alimentos durante las clases y/o actividades escolares. p. Afectar el normal desarrollo de las clases y actividades escolares con el uso de celulares, reproductores de audio, video, o cualquier dispositivo electrónico. q. Utilizar objetos, juguetes o elementos distractores durante las clases y/o actividades curriculares. r. Practicar juegos bruscos. s. Uso de vocabulario inadecuado. t. Permanecer en la Institución fuera de los horarios establecidos para cada una de las jornadas y actividades autorizadas. u. Escupir desde los corredores del segundo y/o tercer piso. v. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares. w. No entregar al padre o acudiente las comunicaciones de la Institución y viceversa. x. Deslizarse por barandas y saltarse los muros en escaleras y rampas. y. Hacer uso de las redes sociales siendo menor de 14 años. z. Chiflar, gritar y fomentar el desorden. 2. PROTOCOLO Y PROCEDIMIENTO PARA FALTAS LEVES Dado el carácter formativo que tiene el presente Manual de Convivencia, se debe tener en cuenta qué ante cualquier situación o incumplimiento de éste, se seguirá un procedimiento pedagógico a través de acciones de promoción, prevención y atención, las cuales apuntan a modificar el comportamiento social y humano del estudiante con la participación de todos los estamentos previstos para proporcionar asesoría como: Directivos docentes, orientador escolar, docentes, director de curso, Comité Escolar de Convivencia, padres de familia, Comisaría de Familia, ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, Personería Municipal, Secretaría de Educación Municipal, Comité Municipal de Convivencia Escolar, como corresponsables del proceso formativo. a. Diálogo reflexivo frente a la acción inapropiada por parte de quien observe la situación. b. Llamado de atención verbal por parte del docente, conocedor de la situación, académica y/o convivencial, estableciendo compromisos que busquen la modificación del comportamiento y/o la reparación de los daños causados, dejándolo consignado en el observador del estudiante. c. Amonestación escrita en el observador, por parte del docente conocedor de la falta en primera instancia, quedando así informado el director de curso. PARÁGRAFO: El director de curso realizará seguimiento del caso y de los compromisos con el fin de verificar la superación de la situación. 3. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS – FORMATIVOS FALTAS LEVES De acuerdo con la gravedad de la situación se aplicarán las acciones pedagógicas formativas así: a. Llamado de atención verbal. b. Registro en el observador del estudiante. c. Firma de compromiso. 4. FALTAS GRAVES Incurrirán en este tipo de situaciones los estudiantes que: a. Reincidir en 3 o más veces en las faltas leves. b. Practiquen cualquier forma de acoso escolar contra cualquier miembro de la comunidad educativa. c. Reincidan en el incumplimiento de sus deberes afectando el normal desarrollo de las actividades escolares, poniendo en riesgo la integridad propia y/o de los demás miembros de la comunidad educativa. d. Incumplimiento de un compromiso firmado. e. Realizar actividades para recaudar fondos, como rifas, venta de alimentos y objetos dentro o fuera usando el nombre de la institución sin la debida autorización. f. Manejo inadecuado de relaciones de noviazgo, con demostraciones exageradas de afecto dentro de la Institución o fuera de ella portando el uniforme. g. Saboteo durante las horas de clase, actividades culturales y sociales. h. Irrespetar los símbolos patrios y/o de la Institución. i. Promover y/o participar en riñas dentro y/o fuera de la Institución. j. Daño a los bienes muebles e inmuebles del colegio con o sin intención. k. Atentar contra el medio ambiente y destruir los árboles, arbustos, materas, entre otras zonas verdes de los alrededores. l. Escribir o dibujar en pupitres, paredes, puertas, pisos, ventanas, baños o en prendas del uniforme. m. Agredir con contestaciones, modales, gestos, señas, sátiras o palabras soeces a compañeros, profesores, directivos y demás miembros de la comunidad. n. Emplear lenguaje vulgar tanto verbal como escrito. o. Llamar o promover el uso de sobrenombres ofensivos a compañeros y/o miembros de la comunidad educativa. p. Promover y/o participar en actos que atenten contra la integridad física, psicológica o moral de los miembros de la comunidad educativa o que atenten contra el buen nombre del colegio. q. Persistir en el bajo rendimiento académico por negligencia, falta de interés o irresponsabilidad, según lo demuestra el seguimiento del desarrollo de los distintos procesos. r. Realizar fraude o intento de fraude en calificaciones, evaluaciones, trabajos, documentos y firmas o sustitución del acudiente. s. Acudir a la mentira para justificar sus faltas o comprometer a otros causando daño t. Apropiarse de los bienes y objetos de los compañeros y/o demás personas de la comunidad educativa. u. Romper, dañar, botar documentos y/o cualquier material pedagógico o bienes del colegio de las diferentes áreas, de manera intencional o a causa de su mal uso. v. Practicar juegos de azar o cualquier otra actividad que implique el intercambio de dinero dentro de la Institución. w. Salir de la Institución sin el debido permiso. x. Salir o entrar al colegio por lugares no autorizados, infringiendo los procedimientos establecidos. y. Portar, mostrar y/o distribuir toda clase de material pornográfico en medios físicos o virtuales. z. Utilizar medios de comunicación masiva para dar información falsa. aa. Acumulación de 3 incumplimientos al horario de llegada a la Institución Educativa Oficial Diversificado de Chía. bb. Dañar o esconder elementos escolares de los compañeros. 5. PROTOCOLO Y PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES a. El docente conocedor de la situación, en primera instancia escuchará al estudiante y consignará en el observador e informará al director de curso. b. El docente y/o director de curso citará al padre de familia, informando sobre la situación y estableciendo compromisos. c. El director de curso remitirá a coordinación de convivencia en caso de incumplimiento de compromisos o cuando incurra en situaciones tipo II o tipo III. d. El coordinador citará al padre de familia, para informar la situación y generar espacio de diálogo junto con el estudiante, determinando acciones correctivas, restaurativas y/o reparativas a que dé lugar, consignándolas en el observador. e. Remisión de parte de coordinación a comité escolar de convivencia y en caso de ser requerido, a orientación escolar. f. En caso específico de acoso escolar los estudiantes implicados serán remitidos a comité escolar de convivencia y orientación escolar. (ley 1620) g. Estudio del caso por parte del presidente del comité escolar de convivencia (rector) y aplicación de correctivo pedagógico – formativo, de acuerdo con este manual a través de resolución rectoral. h. Análisis y seguimiento de parte del comité escolar de convivencia a fin de verificar si el correctivo pedagógico - formativo fue efectivo o en su defecto acudir al protocolo de situaciones tipo III dejando constancia en acta. i. El Rector reportará la información del caso al aplicativo implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar SIUCE. PARÁGRAFO: En caso de daño al cuerpo o a la salud garantizar atención inmediata en salud física y mental mediante la remisión a entidades competentes. Cuando se requiera restablecimiento de derechos se remitirá a las autoridades administrativas según Ley de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de 2006) y se dejará constancia de las actuaciones anteriores. 6. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS – FORMATIVOS FALTAS GRAVES De acuerdo con la gravedad de la situación se aplicarán las siguientes acciones pedagógicas formativas: a. Llamado de atención y registro en el observador. b. Citación al padre de familia. c. Firma de compromisos académicos y/o convivenciales. d. Aplicación de correctivo pedagógico formativo de 1 a 2 días por parte de coordinación, desarrollando actividades de trabajo pedagógico y/o comunitario dentro o fuera de la institución, dirigida por orientación escolar cuando la situación lo amerite. e. Aplicación de correctivo pedagógico formativo de 3 días o más, por Comité Escolar de Convivencia, desarrollando las acciones pedagógicas y de orientación escolar asignadas según la situación. f. Semi-escolarización temporal de la Institución Educativa según determinación del Comité Escolar de Convivencia. g. Matrícula en observación. 7. FALTAS GRAVÍSIMAS Incurrirán tres o más veces en este tipo de faltas los estudiantes que: a. Reincidan en las faltas graves. b. Actúen en contra de las leyes colombianas vigentes. c. Consumir, suministrar, comercializar o guardar bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas y/o cigarrillos electrónicos “vapers”, dentro o fuera de la Institución. d. Hacer uso de cualquier red social (Facebook, Twitter, WhatsApp, entre otras.) como medio de agresión, calumnia, injurias, etc. a miembros de la comunidad, la sociedad o cualquier entidad. e. Incurrir en prácticas de acoso escolar dirigida a compañeros o docentes, de forma verbal, física o virtual. f. Realizar actos vandálicos que atenten contra los bienes de la Institución y pongan en peligro la integridad de las personas. g. Incurrir en amenazas, intimidaciones y/o extorsiones a cualquier miembro de la comunidad educativa y de la sociedad en general. h. Utilizar el nombre de la Institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, deportivas, no autorizadas. i. Porte y/o utilización de armas, explosivos o cualquier elemento bélico. j. Agredir física y/o verbalmente que genere lesión a los compañeros, profesores, directivos y demás personal dentro y fuera de la Institución educativa. k. Hurto comprobado. l. Participar en pandillas juveniles y/o barras bravas dentro o fuera de la Institución Educativa Oficial Diversificado de Chía. m. Porte y/o utilización de elementos cortopunzantes dentro o fuera de la Institución Educativa Oficial Diversificado de Chía. n. Demostraciones inapropiadas de afecto en lugares públicos con el uniforme de la Institución. PARÁGRAFO: La Institución informará a las autoridades competentes en caso de que una conducta realizada por un estudiante pueda configurarse como delito según las leyes colombianas. 8. PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FALTAS GRAVÍSIMAS a. Remisión del caso y del estudiante a coordinación b. Citación inmediata al padre de familia para poner en su conocimiento de los hechos y escuchar los descargos del estudiante. c. Remisión del caso a Comité Escolar de convivencia. d. Convocar a Comité Escolar de Convivencia para establecer correctivos de acuerdo con lo establecido en el presente manual. e. El presidente del comité escolar de convivencia procederá a informar de manera inmediata la situación a la Policía de infancia y adolescencia, defensoría de familia, comisaria de familia y personería, actuación de la cual dejará constancia f. Citación al estudiante y los padres al comité de convivencia escolar en caso de considerarlo pertinente. g. Notificación al padre de familia y estudiante de lo determinado por el Comité Escolar de Convivencia por medio de resolución rectoral. PARÁGRAFO UNO: En caso de daño al cuerpo o a la salud garantizar atención inmediata en salud física y mental mediante la remisión a Secretaría de Salud Cuando se requiera restablecimiento de derechos se remitirá a las autoridades administrativas según Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) dejando constancia de las actuaciones. PARÁGRAFO DOS: Los correctivos aplicados por el Comité Escolar de Convivencia se emitirán a través de resolución rectoral, de las cuales el colegio llevará el respectivo registro, con copia a la hoja de vida y anotación en el observador del estudiante. PARÁGRAFO TRES: Todo estudiante tendrá derecho a presentar recurso de reposición ante el Comité Escolar de Convivencia y de apelación ante el Consejo Directivo en un término no mayor a tres (3) días. 9. CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS – FORMATIVOS FALTAS GRAVÍSIMAS a. Semi-escolarización temporal de la Institución Educativa, mientras se aclara la situación en la que se ve comprometido el estudiante. b. Matrícula de última oportunidad c. Pérdida del cupo para el año siguiente. d. Cancelación de Matricula. e. Para estudiantes de grado 11°, no proclamación en ceremonia
    • ARTÍCULO 15. DEBIDO PROCESO

      Atendiendo a los principios de democracia, justicia y equidad, y con fin formativo, se garantiza en el estudio de situaciones, el cumplimiento del debido proceso. 1. Conocimiento de los hechos. 2. Diálogo con los implicados 3. Recolección de pruebas. 4. Tipificación de la falta, para lo cual se debe tener en cuenta edad y/o grado de escolaridad. 5. Notificación al padre de familia y estudiante de la situación y correctivo a aplicar. 6. Derecho a la defensa. (Recursos de ley)
    • ARTÍCULO 16. INSTANCIAS QUE GARANTIZAN EL DEBIDO PROCESO

      1. Docentes 2. Director de curso 3. Coordinadores 4. Rector 5. Comité Escolar de Convivencia 6. Consejo Directivo
    • ARTÍCULO 17. PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO

      1. El director de curso y/o el docente correspondiente, mantendrá un diálogo permanente con sus estudiantes para crear un clima de confianza y prevenir situaciones que afecten la vida escolar.

      2. Mantener una comunicación constante con los padres de familia para establecer un dialogo oportuno y preventivo.

      3. Llevar un registro permanente del desempeño en el observador del estudiante.

      4. Acordar compromisos que asuma el estudiante y padres de familia dejando registro.

      5. El anterior procedimiento se acompañará por un proceso de reflexión individual, grupal y en lo posible familiar.

      6. Cuando la situación amerita un correctivo, se revisará el cumplimiento del debido proceso para determinar cuál aplicar, en coherencia con lo estipulado en el presente manual.

      7. Mantener una comunicación constante y clara con los estudiantes

      8. Mantener una comunicación interdisciplinaria entre docentes y orientación escolar

       

      PARÁGRAFO: El Comité Escolar de Convivencia se reunirá finalizando el año lectivo, con el fin de evaluar y remitir al Consejo Directivo los casos que ameriten revisar la continuidad de los estudiantes en la Institución educativa.

       

    • ARTÍCULO 18. PROTOCOLOS PARA APLICAR LOS CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS FORMATIVOS

      1. Para la aplicación de correctivos de carácter pedagógico y formativo existirán las siguientes instancias: a. Docentes: quienes tendrán como competencias la amonestación verbal, amonestación escrita, citación a padres de familia y/o acudientes y remisión a Coordinación. b. Coordinadores: los Coordinadores de cada jornada y sede, tendrán la competencia de aplicar correctivos después de aplicar el debido proceso; escuchar los estudiantes, citar a padres de familia, tipificar de la falta, antecedentes del estudiante. c. Comité escolar de convivencia: este comité conocerá y atenderá todos los casos graves de convivencia y de comportamiento, los casos claramente tipificados como de acoso escolar y situaciones tipo II y tipo III. d. Consejo Directivo: como órgano de gobierno escolar, conocerá todas las situaciones en las que estén involucrados los miembros de comunidad educativa, revisará e impartirá orientaciones y directrices que busquen el mejoramiento de la convivencia y las buenas relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad educativa. 2. El procedimiento para la aplicación de correctivos será el siguiente: a. Amonestación verbal: la podrá aplicar cualquier docente o directivo docente de la Institución y podrá ser informada al director de curso. b. Amonestación escrita: será aplicada por el docente o directivo docente conocedor de la situación, previa verificación de los hechos e informada al director de curso. c. Citación al padre, madre y/o acudiente: la hará el docente o director de curso registrando el compromiso en el Observador del Estudiante. d. Remisión a Coordinación: con informe escrito por parte del Docente o Director de curso, quien podrá aplicar correctivos pedagógicos. e. Suspensión de clases de 1 a 2 días: la aplicará el coordinador previa notificación al padre de familia. f. Prestando Servicio Social dentro o fuera de la institución en jornada contraria. g. Suspensión de clases de 3 a 5 días: será aplicada por el comité escolar de convivencia, mediante resolución rectoral y notificada al padre de familia y/o acudiente. Prestando Servicio Social dentro o fuera de la institución en jornada contraria. h. Semi-escolarización de la Institución: será aplicada por el Comité Escolar de Convivencia mediante resolución rectoral y notificada al padre de familia y/o acudiente. Durante este periodo los docentes entregarán a los estudiantes, actividades académicas para desarrollar de manera autónoma, con el acompañamiento de los padres o acudientes. i. Matricula en observación: será aplicada por Comité Escolar de Convivencia mediante resolución rectoral y notificada al padre de familia y/o acudiente. j. Matricula de última oportunidad: será aplicada por el Comité Escolar de Convivencia mediante resolución rectoral por un tiempo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la notificación. Si se evidencia cambios positivos se retornará a la matricula en observación con un informe de todas las partes, por escrito. k. No renovación de matrícula para el año siguiente: será determinada por el Comité Escolar de Convivencia y ejecutada mediante resolución rectoral, notificando al padre de familia y/o acudiente e informando al Consejo Directivo. l. Cancelación de Matrícula: será aplicada por el Comité Escolar de Convivencia mediante resolución rectoral e implica la pérdida de cupo en la Institución, notificando al padre de familia y/o acudiente e informando al Consejo Directivo, las autoridades educativas, Personería y Comisaria de Familia. PARÁGRAFO UNO: Toda citación a los padres de familia y/o acudientes para notificarles sobre situaciones académicas o de convivencia, se hará por escrito especificando el motivo. PARÁGRAFO DOS: Ante la gravedad de la situación, el comité escolar de convivencia aplicará de manera discrecional los correctivos y/o sanciones sin tener en cuenta el orden en que se enuncian en el presente artículo. PARÁGRAFO TRES: Durante la suspensión de un estudiante, este deberá realizar actividades de carácter pedagógico y/o de trabajo social dentro o fuera de la institución con la respectiva supervisión del acudiente o representante legal del joven si es necesario. Las actividades deben ser de tipo formativo y de consulta sobre la falta cometida y finalizar con una exposición de esta, en el curso, en su aula de clase. PARÁGRAFO CUATRO: Las remisiones a comisaría de familia o al ICBF deben hacerse previa información a los padres, acudientes o representantes legales del estudiante. PARÁGRAFO CINCO: Todos los casos de semi-escolarización, tendrán un carácter formativo- correctivo y mientras duren, el estudiante realizará las actividades asignadas bajo la supervisión de sus padres y/o acudientes. Estas actividades serán entregadas según cronograma establecido por los docentes.
    • ARTÍCULO 19. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

      Teniendo en cuenta la Constitución Política Nacional, la Ley de Infancia y Adolescencia y el Manual de Convivencia, todo padre de familia y/o acudiente después de notificársele una decisión académica o de convivencia, puede hacer uso de los recursos establecidos. 1. RECURSO DE REPOSICIÓN: se interpondrá ante el Comité Escolar de Convivencia, en un lapso no superior a tres (3) días hábiles a partir de la fecha de notificación y el comité responderá en un término no mayor a cinco (5) día importancia de unas cortas, ya que demasiado largas o postizas ponen en riesgo al estudiante en el desarrollo de sus actividades deportivas o técnicas s hábiles. 2. RECURSO DE APELACIÓN: en caso de no estar conforme con la decisión tomada por el Comité Escolar de Convivencia, podrá interponer el recurso de apelación ante el Consejo Directivo, en un término no superior a tres (3) días hábiles a partir de la fecha de notificación y el Consejo tendrá cinco (5) días hábiles para resolverlo. 3. En la sustentación de los recursos se deberá expresar en forma clara, concisa y respetuosa, los motivos de la inconformidad, adjuntando las pruebas que pretenden hacer valer. 4. Transcurrido el término sin que se hubiese presentado el recurso, quedará en firme la resolución. 5. De no presentarse el padre o acudiente o negarse a firmar la resolución, la Institución Educativa notificará a través de edicto publicado en la cartelera institucional, durante tres (3) días hábiles. Finalizado este término quedará en firme la resolución.
    • ARTÍCULO 20. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

      1. ATENUANTES Se consideran como circunstancias que pueden atenuar o disminuir la gravedad de una situación: a. La edad. b. El nivel desarrollo psico-afectivo, mental, volitivo. c. Circunstancias personales y/o familiares comprobados que puedan afectar el comportamiento. d. Obrar por motivos nobles o altruistas. e. Mantener con anterioridad a la situación, excelente comportamiento. f. Haber sido inducido por alguien mayor en edad o madurez psico-afectiva. 2. AGRAVANTES Las siguientes se consideran circunstancias que agravan las situaciones: a. Ser reincidentes en las situaciones. b. La intensidad de la situación o falta. c. Incumplir con un deber para evadir la responsabilidad de otro. d. El efecto perturbador o incidencia negativa en la comunidad educativa. e. El abuso de confianza y/o de autoridad. f. El haber actuado premeditadamente y/o en complicidad con otros. g. Aprovecharse de la condición de inferioridad física, mental o psicológica de otro.
    • ARTÍCULO 21. PERMISOS, AUSENCIAS E INCAPACIDADES

      1. PERMISOS Todos los permisos deberán ser tramitados en los formatos que para tal fin disponga la Institución y diligenciados ante los Coordinadores de la respectiva jornada y sede. a. Los permisos para ausentarse de la institución en horas de clase, se otorgarán previa solicitud escrita de los padres de familia, acudientes o personalmente ante los coordinadores siempre y cuando sean motivados por enfermedad o calamidad doméstica. b. Un estudiante no podrá retirarse solo de la Institución; deberá hacerlo en compañía del padre, madre y/o acudiente o una persona mayor previamente autorizada por uno de ellos. c. Los permisos de uno o más días, deben ser solicitados por los padres a través de documento escrito expresando su necesidad y éste se otorgará con visto bueno del respectivo Coordinador. d. La presentación de tareas y trabajos pertinente a los días de permiso o ausencia por cualquier razón queda bajo la responsabilidad de los padres y el estudiante. 2. INASISTENCIAS E INCAPACIDADES En caso de inasistencia o incapacidad, será obligatoria la justificación escrita, ante el coordinador, el día de regreso a clases antes de iniciar la jornada escolar. Para justificar la ausencia se procederá así: a. Entregar la justificación personalmente a Coordinación para el visto bueno. b. Si es por incapacidad médica, se debe enviar la carta escrita por los padres o acudientes y el original de la incapacidad. c. Para ingresar a clases deberá presentar copia de la justificación autorizada por los coordinadores, donde se le informe al docente que ya justificó las ausencias.
  • CAPÍTULO VI: DE LOS PADRES DE FAMILIA

    • ARTÍCULO 22. PERFIL DEL PADRE, MADRE y/o ACUDIENTE

      La familia de hoy necesita que las instituciones tengan interrelación con ella para que sirvan de agentes dinamizadores en la realización del trabajo formativo con sus hijos, así entonces los padres de la Institución: 1. Comparten la filosofía de la Institución Educativa 2. Asumen, su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos/as, en una formación verdaderamente integral 3. Son conscientes de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos/as y les enseñan a vivir en valores, mediante el testimonio de su propia vida. 4. Asumen una actitud de entrega y de colaboración con el proceso educativo de sus hijos/as, en estrecha colaboración con la institución, comunicándose con directivos y profesores, para informarse sobre su rendimiento académico y su comportamiento. 5. Inculcan en sus hijos/as el amor al estudio, más por compromiso consigo mismos que como compromiso con sus padres 6. Toman conciencia no sólo de las dificultades y fallas de los hijos/as, sino también de sus aciertos y valores 7. Ofrecen estímulos formativos a sus hijos/as, sin caer en el castigo despersonalizante, ni en el exceso de premios. 8. Ofrecen, dentro de las posibilidades de la familia, el acceso a bibliotecas, facilitan la adquisición del material requerido por el plantel y le acompañan en el cumplimiento de sus deberes como estudiantes. 9. Colaboran con sus hijos/as en la búsqueda de su propio equilibrio psicológico, ofreciéndoles una real seguridad afectiva que les ayude a aceptarse y quererse a sí mismos. 10. Son conscientes de que las dificultades familiares y particularmente que los rompimientos conyugales, afectan seriamente a sus hijos/as en el nivel afectivo y en su seguridad personal, en consecuencia, realizan un acompañamiento y buscan el apoyo debido para atender estas situaciones. 11. Ofrecen a sus hijos/as un diálogo efectivo y una preocupación sincera por sus problemas, facilitándoles el acceso a las ayudas psicológicas cuando lo requieran. 12. Buscan consejo y asesoría profesional, cuando las problemáticas de los hijos/as desborden sus capacidades. 13. Ayudan a sus hijos/as a descubrir su función dentro de la sociedad, les enseñan a ser críticos ante ella y les apoyan en sus compromisos de solidaridad, dándole un sentido de compromiso con la transformación social, desde la vocación que algún día escojan. 14. Ofrecen los medios necesarios para que puedan participar en las actividades científicas, culturales, deportivas y recreativas que deseen, siempre y cuando se vivencien y/o fortalezcan valores, invitándolos a ser fieles y constantes en las actividades elegidas 15. Acompañan y guían el trabajo de sus hijos según el horario establecido por la Institución y acuden a los llamados que la Institución realice.
    • ARTÍCULO 23. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

      Los padres de familia y/o acudientes de la Institución Educativa Diversificado de Chía, tienen derecho a vincularse en las actividades programadas por la institución. 1. Participar en la elaboración y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI) 2. Conocer el presupuesto de la Institución y participar en el manejo de este a través de sus representantes en el Consejo Directivo. 3. Ser escuchado y atendido en los procesos disciplinarios que en relación con su hijo o acudido adelante la Institución. 4. Presentar sugerencias y recomendaciones a la comunidad educativa. 5. Elegir y/o ser elegido para ser representante al Consejo de Padres, a la Directiva de la Asociación de Padres, al Consejo Directivo, al Comité Escolar de Convivencia y demás instancias que requieran de su participación. 6. Ser informado oportunamente sobre el rendimiento académico y/o disciplinario de su hijo o acudido. 7. Ser informado oportunamente sobre las situaciones cometidas por su hijo o acudido. 8. Recibir orientación con fines determinados y en particular con lo relacionado a la educación de sus hijos o acudidos. 9. Obtener constancias y certificaciones escolares en un tiempo máximo de ocho días calendario.
    • ARTÍCULO 24. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

      Los padres de familia, que forman parte de la Institución Educativa Diversificado de Chía, están en la obligación de: 1. Matricular a su hijo y/o acudido en las fechas establecidas por la Institución Educativa. 2. Cumplir con lo establecido en el Manual de Convivencia y con los compromisos que adquiere en el momento de matricular a sus hijos en la Institución. 3. Ser consciente de lo que significa educar, con base en el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL ofrecido por la Institución, como herramienta básica para el desarrollo cognitivo, humano, cultural y científico de sus hijos. 4. Propiciar espacios en los que se consoliden hábitos de estudio y el cumplimiento de los deberes escolares que garanticen el logro de aprendizajes significativos. 5. Propiciar en el hogar espacios de respeto, buen trato, convivencia y solidaridad que favorezcan ambientes sanos, para el desarrollo integral de sus hijos. 6. Atender cualquier llamado o citación hecha por los Directivos, Orientación y/o Docentes, cada vez que se requiera su presencia, a fin de ser informado de la situación académica o disciplinaria de su hijo. Debe dejar constancia de su visita. Debe quedar constancia de los compromisos adquiridos por el padre de Familia. 7. Asistir puntualmente a las reuniones que programe la Institución. Cuando el acudiente no asista a la reunión periódica de entrega de boletines o a cualquier citación, al día siguiente justificará personalmente su inasistencia; si así no ocurriere, la Institución enviará una comunicación para que al día siguiente de enviado el escrito se presente a justificar. Luego de ser justificado, deberá acudir en el horario de atención del Director de curso, para ser informado en forma general del propósito de la reunión. 8. Permanecer en comunicación directa con docentes, directivos y administrativos bajo ambientes de cordialidad, respeto y cooperación. 9. Participar en los diferentes comités y grupos de trabajo que funcionan en la institución. 10. Manejar buena comunicación, con toda la comunidad educativa. 11. Participar activamente en la educación de su hijo/hija. 12. Atender al llamado de docentes, directivos, orientación, por hijos propios o acudidos que necesiten comprensión o afecto, para garantizar la correcta aplicación de los fundamentos sociales y pedagógicos propuestos por el PEI. 13. Conciliar ante la presencia de conflictos cuya solución exija habilidades especiales de negociación, tolerancia, comprensión o acciones similares. 14. Fomentar y defender la educación pública como patrimonio social y cultural. 15. Apoyar, contribuir y verificar la buena marcha de la Institución. 16. Respetar, escuchar y mantener un trato cordial, con las directivas, docentes y demás miembros de la comunidad educativa del Colegio. 17. Adquirir puntual y oportunamente los útiles y demás implementos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades académicas, técnicas y el buen desempeño del hijo o acudido. 18. Fomentar en los hijos valores humanos tales como responsabilidad, respeto, honestidad, autonomía, gratitud, veracidad, honradez, es decir, orientarlos en relación con los buenos hábitos de conducta y comportamiento dentro y fuera de la Institución. 19. Comunicar oportunamente a la Institución y por escrito, la ausencia de su hijo o acudido y autorizar los permisos para asistir a eventos culturales y/o deportivos en los cuales su hijo participe e impliquen su inasistencia, apoyando la presentación de actividades académicas pendientes debido a la ausencia de su hijo, inmediatamente se reintegre a la Institución. 20. Velar por la buena presentación personal de su hijo o acudido acatando normas del colegio e higiene personal. 21. Acompañar, motivar y verificar el cumplimiento de deberes de su hijo y/o acudido. 22. Acreditar documentos veraces cuando la Institución lo requiera. 23. Responder por los daños causados por su hijo o acudido dentro de la institución. 24. Colaborar en el desarrollo y actualización del Proyecto Educativo Institucional. 25. Indagar por el rendimiento y comportamiento de sus hijos o acudidos en los horarios establecidos para tal fin. 26. Manifestar sentido de pertenencia hacia la Institución en actitudes de tolerancia, respeto, convivencia y solidaridad. 27. Cumplir cabalmente con el desempeño de sus funciones y el cargo para los que sea elegido. 28. Velar porque sus hijos cumplan los horarios establecidos por la Institución para el desarrollo del calendario académico de acuerdo con nivel y jornada. 29. Actualizar de manera inmediata, una vez se den cambios de dirección y/o números telefónicos a la institución educativa. 30. Ante cualquier situación, seguir el conducto regular: Docente de asignatura, Director de curso, Jefe de área, Coordinador de convivencia / académico / técnico, Consejo Académico, Rector y Consejo Directivo. 31. Informar a la Institución comportamientos inadecuados realizados por estudiantes de la institución educativa. Abstenerse de hacerlo directamente a los niños. 32. Mantenerse informado a través de los canales de comunicación manejados por la institución: correo electrónico, plataforma TEAMS. 33. El padre de familia o acudiente está en el deber de recoger al estudiante a la hora estipulada por la Institución para cada jornada.
    • ARTÍCULO 25. ESTÍMULOS PARA LOS PADRES DE FAMILIA

      1. Reconocimiento por asistencia a talleres institucionales, escuela de padres. 2. Reconocimiento por participación en los diferentes estamentos del gobierno escolar. 3. Reconocimiento por desempeño sobresaliente de los estudiantes en entregas de informes académicos periódicos.
  • CAPÍTULO VII: DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

    • ARTÍCULO 26. GENERALIDADES
      Según el Artículo 2 del Decreto 2277 de 1979, y artículo 5 del Decreto 1278 de 2002, se denominan docentes a las personas que ejercen la profesión de educadores, guías y orientadores de la educación, que desarrollen labores académicas directa y personalmente con los alumnos. Son docentes de la Institución Educativa Diversificado De Chía, aquellos que han sido nombrados por el Ministerio Nacional de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Cundinamarca o por el Municipio de Chía.
    • ARTÍCULO 27. DERECHOS DE LOS DOCENTES
      Los docentes de la Institución Educativa Diversificado tienen derecho a: 1. Que se les respete su situación profesional en cuanto a títulos y escalafón, mientras no haya un fallo de la autoridad competente. 2. Que se les certifique el tiempo de servicio, especialmente cuando lo solicite para ascenso en el escalafón. 3. Que se les de las orientaciones y cursos de capacitación necesarios para el ejercicio profesional, según el plan de capacitación anual establecido por la Secretaría de Educación de Chía. 4. A formar organizaciones sindicales. 5. Recibir oportunamente las asignaciones salariales. 6. Ascender dentro de la carrera docente. 7. Disfrutar de vacaciones remuneradas. 8. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas, religiosas o raciales. 9. Que se les brinden facilidades para realizar estudios, siempre y cuando éstos sirvan para mejorar en el desempeño como docentes. 10. Al debido proceso de agotamiento de las instancias, en las actuaciones administrativas. 11. Que se acepten las incapacidades médicas o las ausencias por calamidad, cuando se presenten, después de haberse ausentado. 12. Tener permisos remunerados hasta por tres (3) días consecutivos, cuando medie justa causa (Sin contraprestación ni compromisos a necesidades de la institución). 13. Recibir los estímulos a los que se haga merecedor por el buen desempeño en el ejercicio de su cargo. 14. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 15. La intimidad personal y familiar. 16. Solicitar y obtener pronta respuesta a peticiones formuladas en las respectivas dependencias de la institución. 17. El buen nombre y reputación según su comportamiento. 18. Utilizar los recursos, ayudas didácticas y las instalaciones del plantel. 19. Elegir y ser elegido en los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. 20. Tener acceso a la información y material de diversas fuentes. 21. Participar en la planeación, programación y evaluación institucional. 22. Presentar alternativas académicas y técnicas para mejorar la educación. 23. Solicitar y obtener un buen servicio, atención y precios cómodos en la cafetería de la Institución. 24. Conocer el presupuesto y demás recursos económicos de la Institución. 25. Identificarse como profesor de la Institución, por medio del carné debidamente convalidado, expedido por la Alcaldía Municipal. 26. Ser informado oportunamente sobre las quejas interpuestas por cualquier ente, referentes a él o ella. 27. Ser informado oportunamente sobre el cambio de horarios en las actividades a realizar en el Plantel. 28. Recibir la información oportuna de las reuniones programadas por las directivas. 29. A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. 30. A actualizar sus conocimientos de manera permanente (mediante capacitaciones, cursos, etc.) para mejorar su desempeño profesional y su desarrollo personal.
    • ARTÍCULO 28. DEBERES DE LOS DOCENTES
      1. Cumplir con la Constitución y las Leyes de Colombia. 2. Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia. 3. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 4. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 5. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 6. Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el respeto a los símbolos Patrios. 7. Desempeñar con eficiencia las funciones de su cargo. 8. Permanecer en la institución un mínimo de seis horas u ocho horas en los días hábiles de calendario laboral, cuando las directivas de institución lo consideren pertinente para el desarrollo institucional. 9. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados. 10. Mantener una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo. 11. Cumplir con las órdenes inherentes a su cargo que le impartan sus superiores jerárquicos. 12. Dar un trato respetuoso a sus compañeros, estudiantes, padres de familia y comunidad educativa y desarrollar sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 13. Cumplir con la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo. 14. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a los educandos. 15. Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o cualquier otro beneficio económico a sus estudiantes. 16. Informar veraz y oportunamente a la autoridad competente sobre la ocurrencia de hechos que puedan constituir causal de mala conducta y de las cuales tenga conocimiento. 17. Velar por la adecuada aplicación y cumplimiento del manual de Convivencia. 18. Mantener una comunicación eficaz con las coordinaciones. 19. Facilitar a los estudiantes semiescolarizados las actividades académicas pertinentes de acuerdo con el direccionamiento del Comité Escolar de Convivencia.
    • ARTÍCULO 29. PROHIBICIONES A LOS DOCENTES
       1. Abandonar o suspender las labores injustificadamente o sin autorización previa. 2. Salir de la institución sin autorización expresa de coordinación o rectoría dentro de su jornada laboral. 3. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. 4. La malversación de fondos, bienes escolares o cooperativos. 5. Lucrarse de actividades escolares. 6. Establecer cualquier tipo de negociaciones económicas con los estudiantes so pretexto de necesidad o requisito académico. 7. El tráfico de calificaciones, certificado de estudio, indicador de logro o documentos públicos. 8. La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los educandos. 9. El incumplimiento sistemático de los deberes o violación reiterada de las prohibiciones. 10. La utilización del cargo para hacer proselitismo político. 11. El abandono de cargo. 12. El tráfico de influencia para la asignación de jornada, horario, dirección de grupo y carga académica. 13. Fumar, consumir bebidas alcohólicas o alucinógenos durante su labor docente. 14. Maltratar o agredir de palabra o de obra a compañeros estudiantes o funcionarios de la Institución. 15. Participar, promover y/o permitir actividades contempladas en el acoso escolar. 16. Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus alumnos y todas las contempladas en la Ley 734 de 2002 y el Estatuto Docente que lo rija. 17. Realizar o ejecutar con sus compañeros acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos o acosar sexualmente a sus compañeros. 18. Todas las contemplaciones en la Ley 734 de 2002 y estatuto docente.
    • ARTÍCULO 30. ESTÍMULOS DE LOS DOCENTES
      1. Brindar un reconocimiento por su desempeño y labor como docente que a su vez se vea reflejado en la hoja de vida (menciones de honor, certificaciones, diplomas, etc.) 2. Generar espacios para formación en áreas de interés a nivel académico y profesional. 3. Se les ofrece un espacio para que sean partícipes de los Juegos Deportivos Nacionales del Magisterio con el fin de promover el bienestar laboral y el desarrollo integral de los docentes. 4. Representa a la Institución Educativa Oficial Diversificado de Chía en actividades, eventos u homenajes. 5. Celebración de los cumpleaños de los docentes por semestres.
  • CAPÍTULO VIII: GOBIERNO ESCOLAR

    • ARTÍCULO 31. PERSONERO ESCOLAR
      1. PERFIL DEL PERSONERO El personero estudiantil será un estudiante que curse el grado undécimo, con sentido de pertenencia, crítico, objetivo, responsable y democrático, elegido por votación secreta, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes. Como máximo representante de los estudiantes será quien lleve la vocería ante las autoridades educativas, por lo tanto, será un joven amante del diálogo, abierto a la solución de situaciones conflictivas, creativo, serio, reservado, responsable y que tenga buena aceptación en la comunidad educativa, en lo cognitivo debe ser un estudiante responsable y sobresaliente tanto en el aspecto académico como en la parte técnica, y con un alto sentido de pertenencia, respeto y amor por la institución. 2. FUNCIONES DEL PERSONERO Conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994; el (la) personero(a) cumplirá las siguientes funciones: a. Promover el cumplimiento de los derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de liberación. b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. c. Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio que considere necesario para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. d. Liderar positivamente todas las actividades realizadas dentro y fuera de la institución, promoviendo la participación de sus pares y procurando mostrar una buena imagen de la institución. e. Participar en el análisis de las fallas o aciertos por parte de los estudiantes con el fin de definir las posibles sanciones o reconocimientos a sus pares
    • ARTÍCULO 32. CONSEJO ESTUDIANTIL
      El Consejo Estudiantil estará integrado por un vocero de cada nivel, elegido en votación por el sistema de mayoría simple. El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación por parte de los educandos. El delegado de los estudiantes al Consejo Directivo será el representante de grado once elegido por el consejo estudiantil para el año lectivo. 1. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL a. Darse su propio reglamento. b. Elegir el representante ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones. c. Brindar espacios de participación a los estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional. d. Constituirse en un canal de comunicación permanente entre estudiantes y los estamentos institucionales. e. Asistir a las reuniones programadas. f. Servir de apoyo al personero estudiantil. g. Incentivar el sentido de pertenencia. h. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que se le atribuyan en el Manual de Convivencia. 2. PERFIL DE LOS CANDIDATOS A CONSEJO ESTUDIANTIL El estudiante que se postule como candidato a Representante de grado debe reunir los siguientes requisitos: a. Destacarse por su iniciativa respecto a propuestas que acojan intereses grupales y dinamismo en el desarrollo de ellos. b. Responsabilidad en todas las actividades en que participa. c. Poseer capacidad de escuchar y facilidad de expresión. d. Tener buen desempeño académico y disciplinario. e. Actitud respetuosa frente a las actividades que realiza la Institución. f. Establecer buenas relaciones humanas con compañeros, docentes y en general con la comunidad educativa. g. Destacarse por honestidad, sentido de pertenencia y fidelidad a los valores institucionales. h. Durante el año de su elección debe colaborar y participar en los proyectos que se propongan a nivel institucional y grupal. i. Dar prioridad a sus responsabilidades académicas; las cuales no podrán verse afectadas por el compromiso adquirido. j. Tener un promedio mínimo de 3,6 a nivel académico. k. No haber presentado faltas graves y/o gravísimas en los dos años lectivos inmediatamente anteriores ni en el actual.
    • ARTÍCULO 33. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
      1. El Comité Escolar de Convivencia será conformado por: • Rector • Personero estudiantil. • Docente con función de orientador • Dos Coordinadores de convivencia • Un representante de Padres por sede. • Presidente del Consejo de Estudiantes • Un docente que lidere procesos de convivencia escolar 2. Funciones del Comité Escolar De Convivencia a. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes, y toda la comunidad educativa. b. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. c. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. d. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. e. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual De Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. f. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. g. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. h. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. i. Presentar las decisiones al Consejo Directivo o Rectoría de la Institución, en actas debidamente foliadas. PARÁGRAFO UNO: El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez al mes y se reunirá inmediatamente rendidas las explicaciones del estudiante, y determinará si es necesario continuar con el proceso.
    • ARTÍCULO 34. CONSEJO DIRECTIVO
       Es la instancia directiva del Gobierno Escolar encargada de la orientación académica, administrativa, resolución de conflictos, y la adopción y aprobación del Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia Escolar. 1. El Consejo Directivo está conformado por: • El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinaria y extraordinariamente • Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de padres • Un representante de los estudiantes, elegido por el consejo de estudiantes • Un representante de los egresados, elegido por el Consejo Directivo • Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes • Un representante del sector productivo 2. Funciones del Consejo Directivo a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservas a la dirección administrativa, en el caso de establecimientos privados. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia. c. Adoptar el Manual de Convivencia o Reglamento de la Institución. d. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. f. Aprobar el plan de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y el plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación Municipal, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y los Reglamentos. h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante, que han de incorporarse al Reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso la sanción puede ser contraria a la dignidad del estudiante. j. Reconocer criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. k. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. l. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. m. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia, estudiantes y exalumnos. ▪ Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto. n. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. o. Darse su propio reglamento.
    • ARTÍCULO 35. CONSEJO ACADÉMICO
      Es la instancia superior encargada de la dinamización del plan de estudios, de la orientación pedagógica de la Institución y está integrado por: el rector, quien lo preside; el coordinador académico, los coordinadores de convivencia, la orientadora escolar, los jefes de las áreas definidas en el plan de estudio. 1. Funciones del Consejo Académico a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1075 de 2015. c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. d. Participar en la evaluación institucional anual. e. Integrar y asignar funciones a la comisión de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y su promoción. f. Recibir y decidir sobre los reclamos de los alumnos(as) sobre la evaluación educativa y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional.
    • ARTÍCULO 36. COMITÉ DE INCLUSIÓN
       1. Funciones del Comité de Inclusión a. Liderar el programa de educación inclusiva en la Institución. b. Asesorar en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la política institucional de inclusión. c. Diseñar el plan estratégico de desarrollo de la política institucional de inclusión y sus planes de acción. d. Verificar el cumplimiento y hacer seguimiento de la puesta en marcha de la política institucional de inclusión del Manual de Convivencia Escolar. e. Ejercer veeduría y control sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos dirigidos hacia la comunidad con discapacidad en el contexto institucional y el marco normativo nacional. f. Reconocer, valorar y responder de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niños, niñas, adolescente y jóvenes.
  • CAPÍTULO IX: REGLAMENTACIÓN ACADÉMICA Y TÉCNICO

    La reglamentación en el aspecto académico en las instituciones educativas se encuentra especificada en la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios, allí se establecen las áreas fundamentales y obligatorias en todos los niveles y ciclos de formación, sus objetivos y finalidades y los porcentajes que se podrán definir para las áreas fundamentales y las optativas, en los artículos 10 al 34.
    • ARTÍCULO 37. ASPECTO ACADÉMICO
      La Ley General de Educación establece, en el artículo 23, 9 grupos de áreas obligatorias y fundamentales que se dictarán en la Institución, las cuales comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios. Las áreas optativas establecidas en la institución para la formación en cada una de las especialidades no superan el 20% restante. En el SIEE se establece que para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.
    • ARTÍCULO 38. ASPECTO TÉCNICO
      1. Especialidades aprobadas La formación técnica y el carácter de esta se fundamentan en el artículo 208 de la Ley General de Educación. Mediante resoluciones Nº 003443 de 31 de julio, 005576 de 31 de diciembre de 2003, expedidas por la Gobernación de Cundinamarca y 1501 del 30 de agosto de 2012, expedida por la Alcaldía Municipal de Chía están aprobadas las siguientes especialidades: a. Sistemas b. Administración Empresarial c. Mecánica Industrial d. Mecánica Automotriz e. Dibujo Técnico f. Electricidad y Electrónica g. Actividad Física y Deporte 2. La organización académica para el desarrollo de la formación técnica por grados es la siguiente: a. Grado 6°: Taller Básico I 3 Horas b. Grado 7°: Taller Básico II 3 Horas c. Grado 8°: Fundamentación 6 Horas d. Grado 9°: Profundización 6 Horas e. Grado 10º y 11º: Especialización 7 Horas PARÁGRAFO: El proceso de especialización estará integrado con instituciones de formación superior (SENA, instituciones tecnológicas o universidades), según convenios interinstitucionales firmados para el logro de este objetivo. 3. PROCESO DE SELECCIÓN: a. En los grados 6° y 7° se realiza un sistema de rotación por todas las especialidades. b. En grado 8° se seleccionan dos especialidades, una por cada semestre. c. En grado 9° se hace la selección definitiva de una especialidad. d. En 10° y 11° se desarrolla el proceso de especialización y articulación con instituciones de formación superior para la obtención de la doble titulación. PARÁGRAFO UNO: REGLAMENTO DE TALLERES. Cada especialidad tendrá un reglamento fundamentado en las normas de seguridad industrial y normas de comportamiento dentro de lugares de trabajo, el cual estará integrado con las normas del Manual de Convivencia. El estudiante debe acatar responsablemente las normas de seguridad industrial, establecidas, para evitar riesgos de accidentalidad en los talleres. PARÁGRAFO DOS: CAMBIO DE ESPECIALIDAD. El cambio de especialidad se hará solamente cuando se presenten situaciones de salud o fuerza mayor que así lo ameriten. Deberán estar debidamente sustentadas, contar con la aprobación del padre de familia y el visto bueno de coordinación.
  • CAPÍTULO X. PROYECTO DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

    • DEFINICION
      El proyecto del servicio estudiantil se puede definir como las diferentes actividades extraescolares que los alumnos de undécimo o décimo deben realizar para poder obtener el título de Bachiller Técnico. Como está establecido en la Resolución 4210 del 12 de septiembre 1996. Las actividades están orientadas, programadas y supervisadas por el coordinador del servicio social con la verificación del rector y coordinador académico y estarán ajustadas al PEI de la Institución
    • MARCO LEGAL
      El servicio social está regido por las siguientes Leyes, Decretos y Resoluciones. Ley 3011 Ley 107 Ley 115 de 1994 Decreto 1850 Decreto 1743 Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996.
    • LINEAMIENTOS
      Los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación del Municipio de Chía tienen como objetivo orientar los criterios, procedimientos y mecanismos operativos para el control, administración, supervisión y evaluación del servicio estudiantil obligatorio en las instituciones oficiales y privadas, con base en la normatividad vigente en materia de servicio social. Se busca principalmente, unificar criterios, direccionar esfuerzos y generar verdaderos cambios que conduzcan a un mejoramiento de la calidad educativa, desde una perspectiva de trabajo colaborativo e interdisciplinar.
    • MARCO NORMATIVO
      El artículo 97 de la Ley 115 de 1994 ¬ Ley General de Educación – establece que los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. La Ley 115 de 1994 antes mencionada, concibe el servicio social estudiantil obligatorio como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local, que en armonía con lo dispuesto en el artículo 204 de la misma ley, se constituye en un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, no sólo en el establecimiento educativo, sino también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad. Con la expedición de la Resolución N°. 4210 de septiembre 12 de 1996 “Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio”, el Gobierno Nacional establece reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio que deben ser tenidos en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el propósito fundamental de integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.
    • JUSTIFICACIÓN
      El servicio social estudiantil obligatorio complementa el tiempo de la jornada académica La formación integral y permanente de nuestros educandos en el transcurrir de su paso por la institución educativa diversificado de chía, que les permite realizar proyecciones de su ser y de su saber hacer en las comunidades de las cuales forman parte, y que pueden contribuir con acciones que los beneficien y les permitan mejorar su proyecto de vida. Las múltiples necesidades de la comunidad con llevan a que la institución contribuya con su mejoramiento mediante el servicio que sus educandos presentan con el desarrollo de variadas actividades. En el plan de estudio del establecimiento educativo se programa una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico durante el tiempo de formación en los grados 10º y 11º de la educación media de acuerdo con la resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 que establece las reglas para la prestación de este servicio , el artículo 39 del decreto 1860 que determina el propósito general y los mecanismos para el mismo fin dispuesto en los artículos 66 y 97 de la ley general de educación 115 de 1994 , y por consiguiente está incluido en el proyecto educativo institucional (PEI). Esta práctica es indispensable para el título de bachiller técnico.
    • OBJETIVOS
       GENERAL Permitir y facilitar a los estudiantes de la institución educativa diversificado de Chía De los grados décimo y once la relación y correlación del desempeño de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento, y posibilitar su desarrollo integral mediante la prestación del servicio social estudiantil donde se articulen las acciones educativas con las expresiones culturales y locales para satisfacer las necesidades al desarrollo de la comunidad y de la institución. ESPECÍFICOS • Aplicar los aprendizajes previos. Los conocimientos y habilidades adquiridos en la institución en beneficio de la comunidad. • Fomentar el liderazgo orientado hacia la búsqueda de una mejor calidad de vida. • Sensibilizar a los estudiantes frente a las necesidades intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de esta. • Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de su entorno. • Desarrollar la aplicación de conocimiento y habilidades logradas en áreas obligatorias y técnica definidas en el plan de estudio que favorezca el desarrollo social y cultural de la institución. • Fomentar la práctica del trabajo y el aprovechamiento del tiempo libre.
    • METODOLOGÍA
      La propuesta de la institución educativa diversificado de chía, para el servicio social se ampara en el componente principal que nos ofrece el ministerio de educación el cual es la prestación del servicio a través de un proyecto pedagógicos e institucionales. Esto genera procesos y espacios de análisis, participación, discusión y toma de decisiones por parte de los actores del programa, movilizando, además, conocimientos y actitudes que se revierten en un proceso de acción y transformación. La forma que consideramos adecuada para dar un orden lógico a nuestros propósitos, la contemplamos teniendo en cuenta los siguientes pasos metodológicos: • Formación: Implica un proceso desde el individuo y los grupos socializan y resocializan los saberes. • Reflexión: Análisis proactivo de los fenómenos sociales como estrategia hacia la participación. • Participación: Intervención individual o colectiva que viabiliza los procesos de acción y permite la vivencia de experiencias. • Transformación: Como consecuencia del proceso de socialización y de introducción de unas herramientas que potencializan la dinámica de cambio en los individuos.
    • CRITERIOS
       Los siguientes son los criterios para tener en cuenta para la prestación del Servicio Social Obligatorio: • Cada estudiante debe gestionar el trámite para realizar el servicio social. • No se admitirán cambios de proyecto. • Es posible hacer uso del tiempo vacacional, domingos o festivos para cumplir con este requisito. • Por ley es requisito de grado, el tiempo del servicio social es de 80 horas • Ya aceptados los proyectos a desarrollar los estudiantes formalizan el inicio de su servicio social diligenciando formatos establecidos por la institución como autorización por el líder de servicio social, autorización por parte de los padres de familia, fotocopia de la EPS, fotocopia del seguro estudiantil, fotocopia del documento de identidad de estudiante, reglamento del servicio social, planilla para registrar las horas realizadas. entregar al coordinador del proyecto del servicio social una vez termine el mismo. Estos formatos que son la evidencia de la realización del servicio social y certificación emitida por la entidad. • Igualmente, finalizado el servicio social, los estudiantes deben hacer llegar el certificado de cumplimiento de su labor.
    • REQUISITOS PARA LA APROBACION DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
      REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO RESOLUCIÓN Nº. 4210 DE 1996 1. Atender de manera efectiva las actividades del proyecto pedagógico asignado 2. Cumplir la intensidad horaria definida para el proyecto educativo institucional 3. Superar los logros determinados en el proyecto. 4. Diligenciar y presentar en los siguientes 8 días hábiles a la terminación del SSEO los formatos de firmas de asistencia y certificación original y una copia a orientación y Rectoría. 5. Requisitos indispensables para la obtención del título de bachiller, carácter obligatorio del servicio social estudiantil artículo 97 de la ley 115 de 1994, artículo 11 del decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la ley 115 de 1994.
  • CAPÍTULO XI.  SALIDAS PEDAGÓGICAS

    ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN Las salidas Pedagógicas serán presentadas al Consejo Directivo y aprobadas por este. Una vez aprobada la salida pedagógica por parte del Consejo Directivo, debe adjuntarse los siguientes documentos con 10 días de anticipación. 1. Carta informando sobre la salida pedagógica a realizar, total de asistentes y responsables. 2. Listado de estudiantes que asistirán, con documento de identidad y curso. 3. Copia de la autorización firmada por padres de familia /acudiente para que el estudiante asista a la salida. 4. Copia de la(s) tarjeta(s) de propiedad del (los) vehículo(s). 5. Copia del SOAT de cada vehículo. 6. Copia de la(s) cédula(s) de ciudadanía del (los) conductor(s). 7. Historial del SIMIT de cada vehículo. 8. Cámara y Comercio de la empresa responsable. 9. RUT de la empresa prestadora del servicio. 10. Póliza segura de viaje (Si aplica). PARÁGRAFO: Toda la documentación se debe presentar debidamente legajado en carpeta, para su estudio y aprobación.
  • CAPÍTULO XII: REVISIÓN Y AJUSTE

    Este Manual será revisado periódicamente cuando se haga necesario por nuevas reglamentaciones y como mínimo al terminar cada año escolar y con base en la evaluación y Plan de Mejoramiento Institucional, con la participación de representantes de toda la comunidad educativa y liderado por el Comité de Convivencia Escolar o cualquier estamento de la comunidad educativa. ARTÍCULO 40: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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